-19correspondientes al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcotividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento del Quiché59. El 17 de junio de 2008 el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcotividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento del Quiché, Santa Cruz del Quiché60, resolvió que en virtud de que los hechos denunciados fueron cometidos en el municipio de Santa María Nebaj, el juez competente para ejercer jurisdicción es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcotividad y Delitos contra el Ambiente de Santa María Nebaj. Posteriormente este juzgado recibió el expediente mediante resolución de 7 de julio de 2008 y lo remitió al Ministerio Púbico para su investigación61. * * * 48. La detención y posterior desaparición forzada de María Tiu Tojín y de su hija no fueron hechos aislados. En Guatemala, entre los años 1962 y 1996 tuvo lugar un conflicto armado interno que significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales. Durante este período se ha estimado que “más de doscientas mil personas” fueron víctimas de ejecuciones arbitrarias y desaparición forzada, como consecuencia de la violencia política62. En términos étnicos “el 83.3% de las víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia registrados por la [Comisión para el Esclarecimiento Histórico (en adelante la “CEH”)] pertenecían a alguna etnia maya, el 16.5% pertenecían al grupo ladino y el 0.2% a otros grupos”63. 49. Como ha sido establecido en otros casos sobre Guatemala conocidos por este Tribunal64, la desaparición forzada de personas en ese país constituyó una práctica del Estado durante la época del conflicto armado interno llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad, por la cual se capturaba a miembros de movimientos insurgentes o personas identificadas como proclives a la insurgencia, se les retenía clandestinamente sin dar noticia a autoridad judicial competente, independiente e imparcial, se los torturaba física y psicológicamente para la obtención de información, e incluso se les causaba la muerte. 50. El conflicto armado interno “creó un escenario propicio para que la niñez estuviera expuesta a multiplicidad de violaciones. Se ha documentado que en el 59 Cfr. resolución de 10 de junio de 2008 dictada por el Tribunal Militar Cuarta Brigada de Infantería (expediente de fondo, tomo III, folio 703). 60 Cfr. resolución de 17 de junio de 2008 del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz, Departamento del Quiché (expediente de fondo, tomo III, folio 720). 61 Cfr. certificación de 7 de julio de 2008 del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa María Nebaj, Departamento del Quiché (expediente de fondo, tomo III, folio 722). 62 Cfr. CEH, Memoria del Silencio, Tomo V, Conclusiones y Recomendaciones, pág. 21 (Disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/). 63 Cfr. CEH, Memoria del Silencio, Tomo II, Violaciones de los Derechos Humanos, pág. 321 y 322, (Disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/). 64 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 16, párr. 132 y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 16, párr. 40.1.

Seleccionar párrafo de destino3