-3- 4. El 31 de diciembre de 2007 los señores Mario Minera y Angélica González del Centro para la Acción Legal de Derechos Humanos (CALDH), representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 23 y 36 del Reglamento. Los representantes coincidieron con los alegatos de derecho planteados por la Comisión Interamericana (supra párr. 1) y solicitaron a la Corte que ordene al Estado cumplir con el resto de los compromisos adquiridos y reparar efectivamente a las presuntas víctimas. 5. El 29 de febrero de 2008 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). En dicho escrito indicó que el 8 de agosto de 2005, durante el trámite ante la Comisión Interamericana, suscribió junto con los representantes, un acuerdo de reparaciones y cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Comisión. Además, informó al Tribunal que mediante dicho acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y violaciones señalados en el Informe No. 71/04. El Estado también señaló que adoptó algunas de las recomendaciones de la Comisión para reparar las violaciones a los derechos humanos, a saber: un acto de disculpa presidido por el Vicepresidente de la República de Guatemala, el pago de una indemnización económica a los familiares de María y Josefa Tiu Tojín y la construcción de un monumento en su memoria. Por ello, solicitó a la Corte que, al resolver el presente caso, “tome en consideración las medidas de reparación implementadas por el Estado y su cumplimiento acorde a los requerimientos de los [representantes]”. Asimismo, el Estado reconoció “el retardo injustificado en la investigación, juicio y sanción de los responsables de los hechos de este caso, a nivel interno, pretensión sobre la cual se allan[ó]”. El Estado designó a la señora Yovana Ester López Salguero como Agente y a la señora Viviana González como Agente Alterno. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a los representantes el 31 de octubre de 2007. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 5), la Presidenta de la Corte2 (en adelante “la Presidenta”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de una testigo y un perito ofrecidas oportunamente por la Comisión y los representantes. Posteriormente, la Comisión desistió de la declaración testimonial, por lo que sólo se recibió la declaración de un perito, respecto de la cual, el Estado tuvo la oportunidad de presentar observaciones. Además, en consideración de las circunstancias particulares del caso, la Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una testigo y una perito propuestas por la Comisión y los representantes, así como los alegatos orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas. 2 Cfr. resolución dictada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo de 2008 en el presente caso.

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