-3-
4.
El 31 de diciembre de 2007 los señores Mario Minera y Angélica González del
Centro para la Acción Legal de Derechos Humanos (CALDH), representantes de las
presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos de los artículos 23 y 36 del Reglamento. Los
representantes coincidieron con los alegatos de derecho planteados por la Comisión
Interamericana (supra párr. 1) y solicitaron a la Corte que ordene al Estado cumplir
con el resto de los compromisos adquiridos y reparar efectivamente a las presuntas
víctimas.
5.
El 29 de febrero de 2008 el Estado presentó su escrito de contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación de la demanda”). En dicho escrito indicó que el 8 de agosto de 2005,
durante el trámite ante la Comisión Interamericana, suscribió junto con los
representantes, un acuerdo de reparaciones y cumplimiento de las recomendaciones
realizadas por la Comisión. Además, informó al Tribunal que mediante dicho acuerdo
el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y violaciones
señalados en el Informe No. 71/04. El Estado también señaló que adoptó algunas de
las recomendaciones de la Comisión para reparar las violaciones a los derechos
humanos, a saber: un acto de disculpa presidido por el Vicepresidente de la
República de Guatemala, el pago de una indemnización económica a los familiares de
María y Josefa Tiu Tojín y la construcción de un monumento en su memoria. Por ello,
solicitó a la Corte que, al resolver el presente caso, “tome en consideración las
medidas de reparación implementadas por el Estado y su cumplimiento acorde a los
requerimientos de los [representantes]”. Asimismo, el Estado reconoció “el retardo
injustificado en la investigación, juicio y sanción de los responsables de los hechos de
este caso, a nivel interno, pretensión sobre la cual se allan[ó]”. El Estado designó a
la señora Yovana Ester López Salguero como Agente y a la señora Viviana González
como Agente Alterno.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a los representantes el
31 de octubre de 2007. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la
presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y
5), la Presidenta de la Corte2 (en adelante “la Presidenta”) ordenó recibir, a través
de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de una
testigo y un perito ofrecidas oportunamente por la Comisión y los representantes.
Posteriormente, la Comisión desistió de la declaración testimonial, por lo que sólo se
recibió la declaración de un perito, respecto de la cual, el Estado tuvo la oportunidad
de presentar observaciones. Además, en consideración de las circunstancias
particulares del caso, la Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al
Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una testigo y una
perito propuestas por la Comisión y los representantes, así como los alegatos orales
sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas.
2
Cfr. resolución dictada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14
de marzo de 2008 en el presente caso.