-47. La audiencia pública se celebró el 30 de abril de 2008 durante el XXXIII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras3. 8. El 6 de mayo de 2008 el Tribunal solicitó al Estado que presentara, junto con sus alegatos finales escritos, prueba para mejor resolver4. 9. El 5 de junio de 2008 los representantes remitieron sus alegatos finales escritos a los cuales adjuntaron prueba documental. En esa mima fecha, el Estado remitió sus alegatos finales escritos, junto con parte de la prueba solicitada por la Corte para mejor resolver5. El 6 de junio de 2008 la Comisión remitió sus alegatos finales escritos. 10. El 15 de julio de 2008 el Estado presentó un escrito de “ampliación a sus alegatos finales escritos” (supra párr. 9). En dicho escrito, remitió prueba para mejor resolver (supra párr. 8) y objetó las solicitudes formuladas por los representantes en sus alegatos finales escritos en cuanto al pago de indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos. El 26 de noviembre de 2008 el Estado remitió información acerca de las nuevas diligencias desarrolladas en la investigación del presente caso por las autoridades nacionales (infra párr. 47). III COMPETENCIA 11. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada el 25 de febrero de 2000. 3 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich, Delegado, Isabel Madariaga, asesora, y Juan Pablo Albán, asesor; b) en representación de las presuntas víctimas: Mario Minera, Director Ejecutivo de CALDH, y Angélica González, asesora legal de CALDH, y c) por el Estado: Ruth del Valle Escobar, Presidenta de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, Yovana López Salguero, Agente, y Viviana González, Agente Alterno. 4 La prueba solicitada consistía en información y documentación relacionada con: 1) comentarios del Estado e información a propósito del proyecto de ley que modificaría el ámbito de aplicación de la jurisdicción penal militar, ampliándola a delitos comunes o conexos cometidos por funcionarios militares, así como la situación que guardaría dicho proyecto en el Congreso de la República y las posibilidades del Ejecutivo Nacional de gestionar una moratoria; 2) información acerca de la inclusión de este caso en el plan de reconciliación nacional y su situación en el Congreso de la República; 3) información relativa a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala que ordenó el traslado de la jurisdicción penal militar a la jurisdicción ordinaria de los expedientes de casos relativos a delitos comunes o conexos cometidos por militares, de conformidad con el artículo 2 del Decreto No. 4196, y 4) información acerca de qué pasos concretos adoptaría el Estado para activar el traslado del expediente del presente caso de la Auditoria de Guerra a tribunales de la jurisdicción ordinaria. 5 El Estado remitió los siguientes documentos: a) Decreto 41-96 de 12 de junio de 1996; b) Acuerdo No. 26-96 de 22 de julio de 1996; c) Decreto No. 32-2006 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala; d) Iniciativa No. 3590 y Dictamen, dispone aprobar la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas víctimas de desaparición forzada y otras formas de desaparición; y e) Iniciativa No. 2794 y Dictamen, dispone aprobar el Código Militar.

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