2 mantuvo oculto su embarazo ante su familia y ante el padre del niño. Según lo informado, pasados dos días del nacimiento de su hijo, L.S. salió del hospital y debido al vulnerable estado emocional en que se encontraba, entregó a L.M. en la puerta de la Iglesia San Bautista de la ciudad de Asunción; b) tras tomar conocimiento de lo sucedido por parte de una pareja que recogió a L.M., el 5 de agosto de 2009 el Ministerio Público dio inicio a una causa denominada “R.N Sexo Masculino […] s/Medidas de Protección y Apoyo” ante la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia (en adelante “la Jueza de Primera Instancia”)4. Dicha autoridad ordenó la búsqueda de los familiares de L.M. y el 10 de agosto de 2009 otorgó la guarda provisoria del niño a la familia B.I.5. La familia B.I. fue designada como “familia acogedora”6 como medida “eminentemente cautelar”, hasta tanto se definiera su situación jurídica y tras postulación por parte del Centro de Adopciones que mencionó las experiencias anteriores de la referida familia en ejercicio de este rol 7; c) el 17 de septiembre de 2009 el matrimonio compuesto por la señora E.A.P. (quien, entre otras ocupaciones, ejerce cargo de magistrada de la República) y el señor O.Z. – quienes se encontraban realizando gestiones para adoptar a un niño o niña – solicitaron la guardia provisoria de L.M. d) El 10 de noviembre de 2009, tras la realización de un “estudio socio ambiental” de la familia O-A, se dispuso judicialmente la revocatoria de la guarda provisoria a favor de la familia B.I. y se otorgó dicha guarda a la familia O-A. En la misma resolución se ordenó la inscripción de L.M. en el Registro Civil de las Personas 8; e) el 12 de noviembre de 2009, el mismo día en que el niño fue entregado a la familia O-A, el Centro de Adopciones dependiente de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, informó que había localizado a los padres biológicos del niño, señalando entre otras cosas lo siguiente: […] entendiendo que el traslado del niño aún no se ha realizado, que los padres biológicos han sido encontrados y que existen posibilidades para la reinserción, creemos que no correspondería en este momento trasladar el niño de una familia acogedora a una familia que tiene intenciones de adoptar9; f) el 16 de noviembre de 2009 L.S. y V.H.R. registraron a L.M. como su hijo en la Dirección General del Registro del Estado Civil10; 4 Cfr. Denuncia del Ministerio Público de 5 de agosto de 2009 (anexo 2 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión) y Cfr. Resolución de 10 de agosto de 2009 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia (anexo 3 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 5 Cfr. Resolución de 10 de agosto de 2009 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia (anexo 3 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 6 La información disponible indica que tal denominación se diferencia de la de una “familia adoptiva” en que la primera busca proteger al niño o niña mientras se resuelve su situación, mientras que la segunda es de carácter definitivo. 7 Cfr. Resolución de 10 de agosto de 2009 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia (anexo 3 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión) y decisión de 2 de julio de 2010 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia (anexo 4 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 8 Cfr. Decisión de 10 de noviembre de 2009 (anexo 5 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 9 Informe del centro de adopciones de 12 de noviembre de 2009 (anexo 6 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 10 Cfr. Certificado de nacimiento (anexo 1 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).

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