3
g) el 18 de noviembre de 2009 el señor V.H.R. se apersonó al proceso, presentó su
registro y señaló su intención de hacerse cargo de L.M., explicando el
desconocimiento que tenía de la situación y solicitando le fuera entregado.
Específicamente, solicitó la revocatoria de la guarda provisoria otorgada a favor de
la familia matrimonio O-A11;
h) el 19 de noviembre de 2009 mediante demanda interpuesta por el matrimonio O-A,
se inicia un proceso de pérdida de patria potestad contra L.S. Respecto de este
proceso, el Estado expresó que “todos los expedientes de la Jurisdicción de Niñez y
Adolescencia fueron enviados al Juzgado Penal Adolescente del 2er Turno, por
corresponderle en el orden de turno, debido a que los demás Juzgados de la Niñez y
la Adolescencia se han inhibido”12;
i)
el 20 y 25 de noviembre de 2009, el Equipo Técnico de Mantenimiento del Vínculo
Familiar del Centro de Adopciones de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, así
como la Fundación “Corazones por la Infancia”, respectivamente, emitieron
informes en los cuales indicaron la pertinencia de que L.M. fuera reinsertado a su
familia biológica13;
j)
ante la solicitud de revocatoria efectuada por V.H.R., el 14 de diciembre de 2009 se
llevó a cabo una audiencia ante la Juez de Primera Instancia de la Niñez y
Adolescencia del Tercer Turno, en la cual aquél y L.S. ratificaron ante la autoridad
judicial de conocimiento su solicitud de hacerse cargo del niño. En esta diligencia la
Jueza de Primera Instancia dispuso la intervención de la Oficina de Mantenimiento
del Vínculo del Poder Judicial y la realización de “estudios socio-ambientales”14;
k) con posterioridad a la audiencia, la señora L.S. solicitó a la Jueza de Primera
Instancia que dispusiera las medidas necesarias para que en las festividades de fin
de año pudiera visitar a su hijo. Asimismo, manifestó expresamente que no
otorgaría su consentimiento para una adopción y solicitó como medida cautelar la
prohibición de salida del país de L.M.15;
l)
el 19 de febrero de 2010, mediante demanda interpuesta por el matrimonio O-A, se
inició un proceso de impugnación de paternidad contra V.H.R. Tras una serie de
inhibiciones, el 31 de agosto de 2010 este expediente fue remitido al Juzgado Penal
Adolescente16;
m) el 2 de julio de 2010 la Jueza de Primera Instancia emitió decisión de primera
instancia revocando la guarda otorgada al matrimonio O-A y disponiendo la
restitución del niño L.M. a V.H.R., con seguimiento temporal de una trabajadora
11
Cfr. Escrito de V.H.R. de 18 de noviembre de 2009 (anexo 7 de la Solicitud de Medidas Provisionales
presentada por la Comisión).
12
Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 21 de septiembre de 2010 (anexo 16 de la Solicitud de
Medidas Provisionales presentada por la Comisión).
13
Cfr. Informes del Equipo Técnico de la Secretaría de la Nacional de la Niñez y Adolescencia de 20 de
noviembre de 2009 y 25 de noviembre de 2009 (anexo 8 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por
la Comisión), e Informe de la Fundación Corazones por la Infancia de 25 de noviembre de 2009 (anexo 9 de la
Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).
14
Cfr. Acta de audiencia de 14 de diciembre de 2009 (anexo 10 de la Solicitud de Medidas Provisionales
presentada por la Comisión).
15
Cfr. Solicitud de L.S. a la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de diciembre de 2009
- la fecha exacta de presentación resulta ilegible - (anexo 11 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada
por la Comisión).
16
Cfr. Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 21 de septiembre de 2010 (anexo 16 de la Solicitud
de Medidas Provisionales presentada por la Comisión) y escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 18 de
octubre de 2010 (anexo 17 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).