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de 19 de octubre de 2010. Asimismo, indicaron que los procesos de relacionamiento
iniciados en noviembre de 2010 continuaban sin resolución y que en el marco de los
mismos se habían dado seis inhibiciones por parte de jueces y juezas del fuero de la
Niñez y la Adolescencia, las cuales habrían generado “hasta 40 días para dar inicio
al trámite de las causas”. Agregaron que en el marco del proceso de impugnación
de paternidad contra V.H.R., no se ha realizado la prueba de ADN a pesar de que
aquél ha solicitado la más pronta realización de la misma para poner fin a este
litigio.
g) el 26 de marzo de 2011 se celebró una reunión de trabajo en la Comisión, en la cual
estuvieron presentes los peticionarios y representantes del propuesto beneficiario,
del Estado de Paraguay y la señora L.S., madre biológica de L.M. En esta reunión,
los peticionarios reiteraron el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por
la Comisión así como el nulo avance de los procesos internos. El Estado señaló que
el hecho de que se hayan producido dilaciones durante el desarrollo de los procesos
judiciales, se debe a que las partes –peticionarios y guardadores- hicieron uso de
las garantías procesales que les ofrece la legislación nacional, sumado a la cadena
de inhibiciones de Juezas de la Niñez, “por causales atribuidas a cada una de las
partes”.
4.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre los cuales señaló lo siguiente:
a) de una evaluación preliminar de los procedimientos, resultan prima facie una serie
de elementos que, en su conjunto, constituyen una situación de extrema gravedad
que se encuentra causando, al día de hoy, daños irreparables al niño L.M., a saber:
i.
ha pasado un año y 9 meses desde el inicio del trámite principal de guarda de
L.M. sin que a la fecha exista decisión de primera instancia sobre su situación.
Este proceso se encuentra prácticamente paralizado desde octubre de 2010,
fecha en la cual se interpuso un recurso de apelación contra la decisión de 19 de
octubre de 2010;
ii.
este estancamiento del proceso derivaría entre otros factores de la imposibilidad
de constituir un tribunal de alzada que resuelva el recurso, como consecuencia
de las inhibiciones de jueces y juezas;
iii.
los plazos legales dentro de los cuales, según lo informado por el Estado, deben
resolverse estas causas se encuentran ampliamente vencidos;
iv.
existen otros procesos relacionados en los cuales también se han presentado
inhibiciones y otros incidentes que han impedido una resolución definitiva;
v.
el Estado no ha adoptado medida alguna para acelerar los trámites y ha
incumplido las medidas cautelares de la Comisión;
b) en aquellas circunstancias excepcionales en las que corresponde a las autoridades
internas efectuar determinaciones sobre estos aspectos, el principio de especialidad
en las medidas de protección de los niños y niñas, se encuentra estrechamente
vinculado con la oportunidad de las decisiones respectivas. Esta diligencia
excepcional se debe al hecho de que el paso del tiempo se constituye
inevitablemente en un elemento definitorio de vínculos afectivos difíciles de revertir
sin causar un daño al niño o niña;
c) en diversas oportunidades que se han dado retrasos injustificados en los procesos y
a lo largo de los procedimientos se han dado una serie de inhibiciones por parte de
diversas autoridades judiciales del fuero de la Niñez y la Adolescencia;
d) a pesar de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión, las cuales incluían un
plazo específico para culminar los procedimientos, el Estado omitió adoptar medidas
dirigidas a agilizar los procesos internos;