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h) asimismo, el Instituto de Medicina Legal arribó, entre otras, a las siguientes
conclusiones 17: i) “la señora [B.] obstétricamente se encuentra en el segundo
trimestre de su segundo embarazo, por lo que medicamente ya no se puede hablar de
aborto”; ii) “la señora [B.] está clínicamente estable, lo que significa que hoy no existe
un riesgo inminente de muerte”; iii) “no hay al momento justificación médica para
suspender el embarazo y hacerlo no revertirá las patologías crónicas que padece”; iv)
“inducir al parto hoy sería una medida desproporcionada, innecesaria y no idónea”, y
v) el tratamiento médico a seguir debe tener en cuenta, entre otras opciones, que “si
hubiera evidencia de preeclampsia grave, se indicará sulfato de magnesio y se
valorará la finalización del embarazo, por la vía pertinente en ese momento”, y vi)
“mantener el tratamiento médico conservador, esto es, continuar con el embarazo y si
hubiese complicación o reactivación de las enfermedades crónicas ya descritas,
proceder a su finalización por la vía que corresponda, por lo que se requiere que se
mantenga ingresada en un centro hospitalario de tercer nivel”.
9.
Por otra parte, el 11 de abril de 2013 fue interpuesto un amparo para proteger los
derechos de la señora B. (supra Visto 2). En el marco del trámite de este amparo, el 17 de
abril de 2013 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador adoptó
medidas cautelares a favor de de la señora B. y, en particular, se ordenó que “las
autoridades demandadas […] deberán garantizar la vida y la salud - física y mental - de la
señora [B.], brindando el tratamiento médico necesario e idóneo para la preservación de
tales derechos, mientras se tramita este amparo”. Entre las consideraciones que la Sala
Constitucional tuvo bajo consideración para adoptar dichas medidas cautelares, se
encuentran las siguientes: i) “el presente amparo se admitirá para controlar la
constitucionalidad de la presunta omisión de actuar de parte de [las autoridades
hospitalarias] de proteger la salud y la vida de la paciente [B.] quien sufre […] de lupus
eritematoso discoideo agravado con nefritis lúpica, estando embarazada de
aproximadamente 18 semanas de un producto con anencefalia, anomalía mayor,
incompatible con la vida extrauterina, considerando su estado como de alta probabilidad de
muerte materna si no se interrumpe su embarazo”; ii) “se observa que existe un efectivo
peligro en la demora, puesto que […] las condiciones de vida y salud de la demandante
pueden ser menoscabada de manera progresiva e irremediable”, y iii) ���la peticionaria vive
en extrema pobreza[, …] reside a una distancia considerable del Hospital Nacional de
Maternidad, que es la institución médica que lleva su control y su cuadro médico, por ende,
sería muy difícil brindarle la debida atención sanitaria ante una complicación”.
10. El 28 de mayo de 2013 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
declaró “sin lugar la petición formulada” y “no ha lugar el amparo promovido” por la señora
B. “por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida con las
previsiones mencionadas en […] esta decisión, es decir, que las autoridades de salud
demandadas están obligadas a continuar monitoreando el estado de salud de la peticionaria
y a brindarle el tratamiento que en cada momento resulte idóneo para su condición médica,
así como a implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen
indispensables para atender las futuras complicaciones que se presenten”. La motivación de
dicha decisión judicial puede ser resumida de la siguiente manera:
i) “la cuestión objeto de conocimiento de este amparo […] se encuentra sometida al
ritmo inexorable de un proceso biológico, esto es, el embarazo de la señora [B., por lo
que] fue necesario concentrar algunas etapas procesales con el objeto de garantizar la
celeridad en la sustanciación de este amparo”;
ii) “el examen constitucional solicitado por la actora debido a la posible colisión
generada entre sus derechos a la vida y a la salud, por un lado, y el derecho a la vida
del no nato que lleva en su vientre, por el otro, requerirá la aplicación de una
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Dictamen de Instituto de Medicina Legal de 7 de mayo de 2013 (expediente de solicitud de medidas
provisionales, anexo 11).