8 h) asimismo, el Instituto de Medicina Legal arribó, entre otras, a las siguientes conclusiones 17: i) “la señora [B.] obstétricamente se encuentra en el segundo trimestre de su segundo embarazo, por lo que medicamente ya no se puede hablar de aborto”; ii) “la señora [B.] está clínicamente estable, lo que significa que hoy no existe un riesgo inminente de muerte”; iii) “no hay al momento justificación médica para suspender el embarazo y hacerlo no revertirá las patologías crónicas que padece”; iv) “inducir al parto hoy sería una medida desproporcionada, innecesaria y no idónea”, y v) el tratamiento médico a seguir debe tener en cuenta, entre otras opciones, que “si hubiera evidencia de preeclampsia grave, se indicará sulfato de magnesio y se valorará la finalización del embarazo, por la vía pertinente en ese momento”, y vi) “mantener el tratamiento médico conservador, esto es, continuar con el embarazo y si hubiese complicación o reactivación de las enfermedades crónicas ya descritas, proceder a su finalización por la vía que corresponda, por lo que se requiere que se mantenga ingresada en un centro hospitalario de tercer nivel”. 9. Por otra parte, el 11 de abril de 2013 fue interpuesto un amparo para proteger los derechos de la señora B. (supra Visto 2). En el marco del trámite de este amparo, el 17 de abril de 2013 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador adoptó medidas cautelares a favor de de la señora B. y, en particular, se ordenó que “las autoridades demandadas […] deberán garantizar la vida y la salud - física y mental - de la señora [B.], brindando el tratamiento médico necesario e idóneo para la preservación de tales derechos, mientras se tramita este amparo”. Entre las consideraciones que la Sala Constitucional tuvo bajo consideración para adoptar dichas medidas cautelares, se encuentran las siguientes: i) “el presente amparo se admitirá para controlar la constitucionalidad de la presunta omisión de actuar de parte de [las autoridades hospitalarias] de proteger la salud y la vida de la paciente [B.] quien sufre […] de lupus eritematoso discoideo agravado con nefritis lúpica, estando embarazada de aproximadamente 18 semanas de un producto con anencefalia, anomalía mayor, incompatible con la vida extrauterina, considerando su estado como de alta probabilidad de muerte materna si no se interrumpe su embarazo”; ii) “se observa que existe un efectivo peligro en la demora, puesto que […] las condiciones de vida y salud de la demandante pueden ser menoscabada de manera progresiva e irremediable”, y iii) ���la peticionaria vive en extrema pobreza[, …] reside a una distancia considerable del Hospital Nacional de Maternidad, que es la institución médica que lleva su control y su cuadro médico, por ende, sería muy difícil brindarle la debida atención sanitaria ante una complicación”. 10. El 28 de mayo de 2013 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró “sin lugar la petición formulada” y “no ha lugar el amparo promovido” por la señora B. “por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida con las previsiones mencionadas en […] esta decisión, es decir, que las autoridades de salud demandadas están obligadas a continuar monitoreando el estado de salud de la peticionaria y a brindarle el tratamiento que en cada momento resulte idóneo para su condición médica, así como a implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen indispensables para atender las futuras complicaciones que se presenten”. La motivación de dicha decisión judicial puede ser resumida de la siguiente manera: i) “la cuestión objeto de conocimiento de este amparo […] se encuentra sometida al ritmo inexorable de un proceso biológico, esto es, el embarazo de la señora [B., por lo que] fue necesario concentrar algunas etapas procesales con el objeto de garantizar la celeridad en la sustanciación de este amparo”; ii) “el examen constitucional solicitado por la actora debido a la posible colisión generada entre sus derechos a la vida y a la salud, por un lado, y el derecho a la vida del no nato que lleva en su vientre, por el otro, requerirá la aplicación de una 17 Dictamen de Instituto de Medicina Legal de 7 de mayo de 2013 (expediente de solicitud de medidas provisionales, anexo 11).

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