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fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto . Los Estados
Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus
efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos24.
3.
En la actual etapa de supervisión de cumplimiento, ha sido solicitado a la Corte que se
pronuncie sobre si la concesión de un “indulto por razones humanitarias” a Alberto Fujimori, quien
se encontraba cumpliendo pena privativa de libertad por su responsabilidad en delitos de lesa
humanidad (infra Considerando 20) cometidos, entre otros, en los casos Barrios Altos y La Cantuta,
es compatible con el cumplimiento de la referida obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso,
sancionar. En razón de lo anterior, en la presente resolución se hará referencia únicamente al
cumplimiento de la referida obligación con el objeto de valorar la información recientemente
presentada por escrito y en audiencia pública (supra Visto 13) sobre el otorgamiento del referido
“indulto por razones humanitarias” a Alberto Fujimori (infra Considerandos 23 y 24).
4.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A)
Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resoluciones anteriores ................................................ 5
B)
Información y observaciones de las partes y de la Comisión ................................................................................ 7
C)
Consideraciones de la Corte ............................................................................................................................12
C.1. “Indulto por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori y normativa que regula dicha figura en el Perú ....12
C.2. Facultad en materia de supervisión de cumplimiento de sentencia para pronunciarse sobre el alegado
incumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar por motivo del “indulto por razones humanitarias”
14
C.3. Estándares internacionales sobre figuras que extinguen, suspenden, reducen o modifican la pena de graves
violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad ....................................................................18
C.4. Elementos de ponderación que deben ser tenidos en cuenta respecto del otorgamiento de un “indulto por razones
humanitarias” por graves violaciones de derechos humanos ...........................................................................24
C.4.a.Medidas para resguardar la vida e integridad de las personas privadas de libertad ............................................25
C.4.b.Derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos ...............................26
C.5. Posibilidad de control jurisdiccional de la resolución del Presidente de la República que otorgó el indulto “por
razones humanitarias” a Alberto Fujimori .....................................................................................................28
A) Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resoluciones
anteriores
5.
En las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta la Corte determinó que se
configuraron, entre otras, violaciones a los derechos a las garantías judiciales y la protección
judicial porque se impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los
responsables de los hechos ocurridos25. El caso Barrios Altos es uno de los casos emblemáticos de
23
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14
de marzo de 2018, Considerando 2.
24
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24
de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 23,
Considerando 2.
25
En la Sentencia del caso La Cantuta, la Corte determinó que el Estado había incumplido su obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno a fin de adecuar la normativa interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, establecida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado,
entre otros, “durante el período en que las ‘leyes’ de amnistía […] fueron aplicadas en [dicho] caso. Con posterioridad a ese
período y [al momento de emisión de la Sentencia], no [se] demostr[ó] que el Estado [hubiese] incumplido con dicha
obligación […], por haber adoptado medidas pertinentes para suprimir los efectos que en algún momento pudieron generar
las ‘leyes’ de amnistía”. Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 2, punto resolutivo 7.