-12fase no le corresponde analizar todos los alcances de las investigaciones y procesos
internos, sino únicamente el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia.
14.
Que el Estado informó que el 6 de marzo de 2008 la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión sin precedentes en el país
respecto de una acción de revisión incoada por el Procurador 24 Judicial Penal II, en
relación con los procesos penales que se adelantaron contra miembros de la fuerza
pública presuntamente relacionados con los hechos del presente caso en la justicia
penal militar 8. Posteriormente, el Estado se refirió a actuaciones en las
investigaciones adelantadas por la Unidad de Derechos Humanos, tales como la
recepción de declaraciones, inspecciones judiciales, comisiones a diferentes partes
del país y solicitudes a fiscales de justicia y paz. Además, en cuanto a ciertas
cuestiones señaladas por los representantes, como la alegada falta de imputación del
delito de tortura o la vinculación de determinadas personas, el Estado consideró que
deben ser ventiladas en el ámbito del proceso penal y corresponden a la valoración
exclusiva del fiscal (supra Considerando 8). En cuanto a otros resultados, el Estado
manifestó que se intentó tomar ampliación de la declaración indagatoria en el
hospital a un ex oficial sindicado y no fue posible por su estado de salud, por lo que
la fiscalía solicitaría una prueba pericial para verificar lo informado. Además, el
Estado señaló que se han abierto cargos por desaparición forzada respecto de dos
agentes estatales, con base en lo determinado en la Sentencia. En cuanto a la
demora en la investigación, el Estado manifestó que este es un proceso complejo y
que el fiscal a cargo enfrenta grandes retos por el paso del tiempo, las diferentes
versiones de los testigos, la falta de identificación de otros posibles partícipes, entre
otras situaciones. A su vez, señaló que se adelantan actividades para la
incorporación al expediente de la información obtenida en los procesos adelantados
en la Unidad de Justicia y Paz. Finalmente, el Estado solicitó que declare que el
Estado está cumpliendo esta medida de reparación.
15.
Que los representantes manifestaron que reconocen y valoran la sentencia de
marzo de 2008 de la Corte Suprema. Sin embargo, la acción de revisión fue
interpuesta más de un año después de dictada la Sentencia y la decisión resuelta
hasta ese momento. Tras dicha decisión no se ha tomado ninguna decisión que
determine cuál es el grado de responsabilidad de los miembros de la fuerza pública
en los hechos del presente caso, no hay imputación de cargos ni medidas de
aseguramiento, sólo se tomaron declaraciones indagatorias a dos militares, por lo
que el avance real es muy poco. Asimismo, consideraron esencial que las
investigaciones penales esclarezcan si entre los hechos también ocurrió tortura y que
se incorpore la información proveniente de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz,
pues en las declaraciones de ex paramilitares desmovilizados se habría revelado
información sobre paramilitares que podrían ser imputados en este caso. Además,
los representantes sostuvieron que “la falta de seriedad, eficacia y prontitud en la
conducción de las investigaciones sigue afectando de manera grave los derechos de
las víctimas y el establecimiento de la verdad que es un derecho que corresponde
también a la sociedad colombiana en su conjunto”.
8
En esta decisión, la Corte Suprema decidió declarar sin validez lo actuado por la justicia penal
militar, en cuanto a la decisión de cierre de la investigación y la resolución de cesación del procedimiento
a favor de varias personas, ambas de 1997. La Corte Suprema dispuso remitir el proceso a la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la
Nación, para que continuara con las investigaciones, interrumpidas desde que se vio obligada a declinar
competencia según lo decidido por el Consejo Superior de la Judicatura en 1996. El Estado manifestó que
dicha sentencia constituye “un importante avance en materia de protección de los derechos humanos en
Colombia y de cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana”.