-1421.
Que respecto a la obligación de efectuar, en un plazo razonable, la búsqueda
de los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, entregarlos a sus familiares
(punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia), el Estado hizo
referencia a las diligencias llevadas a cabo y al avance de las investigaciones
adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, aunque solicitó reserva y
confidencialidad de las actuaciones (supra Considerando 8). Asimismo, mencionó que
el retraso en el cumplimiento de esta medida de reparación se ha debido a las
complejidades propias de la investigación, al paso del tiempo, las diferentes
versiones que existen sobre el paradero de los restos, las condiciones del terreno, el
cambio de las características geográficas de los posibles lugares, así como los
recursos humanos y técnicos muy especializados requeridos para intervenir en dichas
búsquedas. El Estado agregó que el expediente judicial no contiene material
suficiente para realizar otra prospección, por lo que se ha ordenado recabar otros
testimonios. Al reiterar su voluntad de realizar las acciones que estén a su alcance
para dar cumplimiento a este punto resolutivo, y según lo acordado con los
representantes (supra Visto 14), el Estado se comprometió a disponer de los
recursos económicos, adoptar las medidas de seguridad necesarias, buscar el apoyo
de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y agilizar el proceso para
confeccionar un plan de búsqueda, que sería presentado por el Fiscal el 30 de abril
de 2009, en base a la información que figura en el expediente, el protocolo nacional
para la búsqueda de las personas desaparecidas y la participación de la parte civil.
22.
Que los representantes manifestaron que la única búsqueda fue realizada en
noviembre de 2005, un año después de la Sentencia y 18 de ocurridos los hechos, la
cual no ha sido retomada por las autoridades a cargo de la investigación debido a la
falta de recursos. Los representantes no están de acuerdo con que los familiares
vuelvan a declarar si no se sabe para qué es solicitado dicho testimonio, pues la
información que ellos poseen ya se la han dado a las autoridades y desconocen el
paradero de sus seres queridos. El 3 de marzo de 2009 el Fiscal a cargo del caso
dispuso medidas tendientes a emprender la búsqueda de las personas
desaparecidas, para lo cual solicitó al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la
Fiscalía la designación de un equipo “especial y exclusivamente” dedicado a planificar
la búsqueda en este caso y se estaba avanzando en el diseño de un plan de
búsqueda, con la contribución de los representantes en su calidad de parte civil
quienes aportaron una propuesta para la construcción de un plan estratégico de
búsqueda confeccionada por el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo
Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS). Al respecto, los representantes
destacaron que este emprendimiento surgió a partir de la convocatoria a audiencia
por parte de la Corte, por lo que resulta imprescindible que el Estado dé continuidad
al procedimiento, proporcionando al Fiscal a cargo los recursos humanos técnicos,
científicos y económicos necesarios y que se dispongan las medidas de seguridad
para llevar adelante las prospecciones en campo.
23.
Que la Comisión valoró la voluntad expresada por el Estado. Señaló que es
fundamental que se elabore y ejecute un plan de búsqueda, que se cuente con los
recursos necesarios para llevar adelante las diligencias, y llamó a la agilización y
ejecución de este proceso de búsqueda, que ha estado prácticamente paralizada
desde noviembre de 2005.
24.
Que esta Corte hace notar que sólo se ha realizado una diligencia de
búsqueda desde la emisión de la Sentencia en el presente caso en el año 2004 y que
desde noviembre de 2005 no se ha emprendido ninguna otra acción. Por ello, al