-16demostrada por las autoridades estatales y los familiares de las víctimas y sus representantes. Sin embargo, considera que deben adelantarse actividades de coordinación entre la autoridad central y la local a fin de finalizar la construcción y ubicación de dicho monumento, para dar total cumplimiento a esta medida de reparación prontamente y, en lo posible, en el transcurso del presente año. * * * 29. Que en cuanto a la obligación de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia), el Estado reconoció que esta medida empezó a ejecutarse en forma tardía y brindó información sobre el procedimiento llevado a cabo para contratar una institución que facilitara el tratamiento necesario para los familiares. El Estado comunicó que este punto se está cumpliendo en conjunto con otras Sentencias emitidas por la Corte, para lo cual se remitió a lo informado en el procedimiento de supervisión de cumplimiento en el caso de la Masacre de Pueblo Bello. Destacó que se celebró un convenio de cooperación técnica con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el fin de ejecutar la medida de reparación junto con el Ministerio de Protección Social. En este sentido, se contrató una consultoría con expertos que evaluaron la capacidad técnica de las entidades privadas que habían sido propuestas por los representantes de las víctimas para la ejecución de esta medida de reparación. Esta consultoría dio lugar a un informe que estableció que las entidades privadas tenían una capacidad técnica para la fase de diagnóstico y valoración pero que la fase de tratamiento requería el apoyo de la República de Salud. Después de este informe, se acercaron a las entidades privadas con el fin de ilustrarles sobre la Sentencia de la Corte y la finalidad de esta medida de reparación y, finalmente, se realizaron los contratos con las entidades privadas que fueron distintas para cada una de las sentencias de la Corte contra Colombia, de acuerdo a las zonas geográficas. Además, “en atención a que algunas personas podrían requerir el tratamiento médico y psicológico de manera urgente, el Ministerio de Protección Social ofreció a los familiares de las víctimas una atención especial e inmediata para quienes se encuentren en esta situación”, pero no se ha presentado ningún requerimiento al respecto. 30. Que el Estado especificó que se trata de un proceso psicosocial que se ejecuta en dos fases: una primera fase de diagnóstico y valoración, y una segunda fase de tratamiento. Para este caso se contrató a la fundación Dos Mundos. En febrero de 2009 se llevó cabo un taller internacional para conocer los resultados del diagnóstico en todas las sentencias, socializarlos con los familiares de las víctimas y sus representantes y escuchar experiencias comparadas. A marzo de 2009 había concluido la etapa de diagnóstico respecto de 69 personas beneficiarias de la Sentencia y, en la reunión realizada con posterioridad a la audiencia, se realizaron algunos acuerdos sobre el cronograma para ejecutar esta medida. Según el Estado, la fase de tratamiento se realizará de manera mixta y paralela: por un lado la atención médica, por medio de la República de la Salud; por otro lado, la atención psicosocial a través de las entidades privadas que participaron en el diagnóstico y con un acompañamiento internacional. En la audiencia el Estado manifestó que el Ministerio de Protección Social iba a emitir, luego de consultar con los representantes, una circular con instrucciones precisas a todo el sistema de salud

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