-2670. Que al dictar las medidas de protección el Tribunal o quien lo presida no requiere, en principio, pruebas de los hechos que prima facie parecerían cumplir con los requisitos del artículo 63.2 de la Convención. Por el contrario, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que dio origen a las mismas 14, sobre la base de información probatoria. 71. Que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables existe o persiste, la Corte puede valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables, pero como fue señalado, únicamente las situaciones extremas y urgentes merecerán protección mediante medidas provisionales. 72. Que durante la supervisión de la implementación de las medidas provisionales la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se ha dirigido en varias ocasiones a los representantes y a la Comisión para solicitarles la remisión de sus observaciones a los informes estatales 15. Ni los representantes ni la Comisión remitieron la información solicitada en los plazos fijados para tal efecto, por lo que no han cumplido con su deber de informar oportunamente al Tribunal. * * * 14 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, considerando 7. 15 Cfr. Notas de la Secretaría de 12 de noviembre de 2007, mediante las cuales se constató que los días 16 y 30 de octubre de 2007 vencieron los plazos para que los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaran las observaciones a los escritos estatales de 4, 12 y 24 de septiembre de 2007, por lo que se les informó que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, contaban con un plazo adicional de tres y cinco semanas, respectivamente, para presentar las observaciones a los informes estatales de 4, 12 y 24 de septiembre y 7 y 9 de noviembre de 2007. Asimismo, cfr. las notas de la Secretaría de 11 de enero, 13 y 21 de febrero de 2008, mediante las cuales se constató que los días 3 y 17 de diciembre de 2007 vencieron los plazos para que los beneficiarios o sus representantes y la Comisión, respectivamente, presentaran las referidas observaciones a los informes del Estado, por lo que, siguiendo instrucciones de la Presidente de la Corte, se solicitó su remisión a la mayor brevedad. También cfr. las notas de la Secretaría de 4 de marzo y 7 de abril de 2008, referidas a la solicitud de la Comisión Interamericana para que se le otorgara un plazo adicional para presentar sus observaciones a una solicitud de levantamiento de las medidas presentada por el Estado y a sus informes. En estas notas se informó que, dado que al momento de la referida solicitud de prórroga aún no había vencido el plazo señalado, en caso que los representantes no presentaran sus observaciones al vencimiento de su plazo, tal como había sucedido anteriormente con las observaciones que debieron presentar a los referidos informes estatales, se otorgaría un plazo adicional a la Comisión Interamericana para que presentara sus respectivas observaciones. Dado que al 7 de abril de 2008 no se habían recibido las observaciones de los representantes, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte se les reiteró que las presentaren a la mayor brevedad posible; se otorgó el plazo adicional solicitado por la Comisión hasta el 21 de abril de 2008 y se hizo notar que el plazo otorgado no dependía de la remisión de las observaciones de los representantes. Finalmente, cfr. las notas de la Secretaría de 24 de abril de 2008, mediante las cuales se informó que a esa fecha no habían sido recibidas las observaciones de los representantes a la solicitud de levantamiento de las medidas presentada por el Estado y a sus informes estatales, por lo que se les reiteró, siguiendo instrucciones de la Presidenta, que las presentaren a la mayor brevedad posible.

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