-2880.
Que los representantes indicaron en sus escritos que la señora Ana Diva
Quintero Quintero de Pundor y su hijo se encuentran fuera de Colombia, “por lo cual
en este momento no tienen ninguna situación específica de seguridad”. Al respecto,
el Estado manifestó que habría que revisar si la situación de esa familia en el
extranjero amerita el mantenimiento de las medidas. Por su parte, la Comisión
observó con preocupación que dos grupos familiares han salido del país o de la zona.
81.
Que en lo que se refiere a la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor y
su hijo, quienes salieron del país, no consta información para determinar de qué
modo se vieron beneficiados con la vigencia de estas medidas. No se ha informado
que esas personas vayan a retornar pronto a Colombia o tengan la voluntad de
hacerlo. En razón de que estos beneficiarios han salido del Estado que se suponía
debía protegerles, las medidas provisionales a su favor han quedado sin efecto 16.
*
*
*
82.
Que los representantes señalaron en sus escritos que la familia de Jimmy y
Wilmar Rodríguez Quintero volvió a la ciudad de Ocaña asumiendo todos los riesgos.
83.
Que el Estado señaló que durante la vigencia de estas medidas provisionales
se sometió a proceso a dos personas por extorsión, quienes fueron sorprendidas en
la residencia del señor Jimmy Rodríguez intentando hacerle entregar un dinero a
estas personas; una de ellas fue sometida a “sentencia anticipada”.
84.
Que en febrero de 2008 el Estado había solicitado al Tribunal considerar la
posibilidad de levantar las medidas provisionales respecto de los señores Jimmy y
Wilmar Rodríguez Quintero, por estimar que se había dado un mal uso a las armas
que les fueran entregadas (supra Vistos 24 y 25). Sin embargo, en la audiencia el
Estado reconsideró esa solicitud, una vez vistas las observaciones de los
peticionarios y de la Comisión, por considerar que el mal uso del medio puesto a
disposición de la persona para la seguridad ameritaba cambiar la medida provisional,
pero no el levantamiento de la misma, por lo que el Estado solicitó a la Corte que
considerara los resultados del informe de riesgo y lo expresado por los mismos
beneficiarios de la medida.
85.
Que en información aportada con posterioridad a la audiencia, los
representantes señalaron que el señor Yimmy Rodríguez y su hermano Jhon Carlos
Rodríguez han sido frecuentemente objeto de actos de intimidación y hostigamiento
por parte de miembros de la Policía Nacional con sede en Ocaña. Asimismo,
informaron que el 19 de mayo de 2009 fue lanzada una granada a la residencia y
taller de Yimmy Rodríguez y que el 9 de mayo de 2009 hombres que manifestaron
ser del DAS habrían ingresado a dicho establecimiento apuntando con sus armas. A
raíz de estos hechos, el 22 de mayo de 2009 se llevó a cabo una reunión con el
Ministerio del Interior y de Justicia, en la cual se informó las gestiones realizadas en
el orden local por la Policía Nacional. Además se abrió una indagación por los hechos
relacionados con el lanzamiento de una granada ante la Fiscalía Seccional de Cúcuta,
y se acordaron ciertas medidas de protección, a saber: que el Estado haría un
16
Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de 25
de noviembre de 2008, considerando 18.