-30para el resto de los beneficiarios. El Estado presentó información detallada acerca del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos: señaló que el patrullero que estaba pasando revista en la residencia de Yimmy acudió a la escena, donde intercambiaron disparos de armas de fuego con las dos personas en motocicleta y avisaron a la central de radio, desde donde se dispuso el cierre de las vías, luego de lo cual se inició la persecución de los sospechosos. En un momento dado hubo un nuevo intercambio de disparos en otro sitio, luego de lo cual los sospechosos abandonaron la motocicleta y se fugaron. Agregó el Estado que el señor Yimmy Rodríguez realizó disparos con su propia arma e inició la persecución de los agresores. Manifestó que se ha iniciado una investigación que se encuentra para asignación del Fiscal. 89. Que en cuanto a las medidas de protección implementadas, el Estado reiteró lo informado acerca de las medidas individuales adoptadas entre los años 2004 y 2007 a favor de Yimmy y Wilmar Rodríguez Quintero, quienes decidieron regresar a Ocaña en noviembre de 2007 (supra Considerando 82). Señaló que en agosto de 2008 se llevó a cabo una reunión en la que, según el Estado, los representantes no solicitaron medidas de protección y que, en octubre de 2008, se comprometió a llevar a cabo la reevaluación de los Estudios de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza, los cuales se realizaron en diciembre de 2008. Además, la Policía realiza revistas constantes a la residencia de la familia Rodríguez Quintero, y éstos se encuentran incluidos en el “Plan Padrino”, esto es, que tienen asignada una unidad policial específica y un agente de policía quien permanentemente realiza revistas a su lugar de residencia. Asimismo, los beneficiarios han recibido manuales de autoprotección. Además, el Estado reiteró lo informado en cuanto a otras medidas generales adoptadas para mejorar la situación de seguridad en el municipio. En cuanto a las medidas acordadas en la reunión de 22 de mayo, el Estado informó que se nombraría un enlace de carácter permanente entre el señor Yimmy Rodríguez Quintero y el comando de la Policía de Ocaña; se mantendría el puesto fijo de la Policía en la residencia de los beneficiarios en Ocaña, aclarando el grado, nombres y apellidos, orden de trabajo e informe del agente que presta el servicio; se cambiarían los equipos de comunicación que actualmente tienen los beneficiarios, para lo cual es necesario que devuelvan los anteriores; se investigaría el lanzamiento de una granada en la vivienda del señor Yimmy Rodríguez; y se estaría prestando seguridad en la residencia de manera diurna y nocturna. Aseguró el Estado que dicho puesto fijo de la policía estaba funcionando al momento de los hechos ocurridos en perjuicio del señor Jhon Carlos Rodríguez Quintero. Asimismo, comunicó que la Defensoría del Pueblo regional de Ocaña dio apoyo a la familia Rodríguez Quintero para su traslado a la ciudad de Bucaramanga el 1 de julio de 2009. Además, se contactó al Mayor de la Policía de Ocaña, para que mantuviera una alerta permanente frente a dicho desplazamiento, pues los beneficiarios manifestaron su negativa a ser escoltados por la fuerza pública. Los hermanos Rodríguez Quintero regresaron a Ocaña ese mismo día y estuvieron en contacto con el Defensor Regional. 90. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). Estas órdenes implican un deber especial de protección de los

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