-5•
En febrero de 2009 el Estado (representado por los Doctores Carlos Franco y Margarita Rey)
y los representantes de las víctima (representados por la Doctora Luz Marina Monzón),
realizarán un viaje a Bucaramanga para reunirse con el Gobernador y el Alcalde, con el
propósito de solicitarles agilizar los procesos administrativos.
3. Respecto a la medida sobre tratamiento médico y psicológico
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Se entregará y analizará el diagnóstico realizado en la primera semana de febrero de 2009.
El Ministerio de Protección Social emitirá la directiva sobre atención urgente en salud durante
la última semana de enero y el texto se consultará previamente con las organizaciones
representantes de las víctimas.
El Estado realizará todos sus esfuerzos para no suspender la atención que ya iniciaron las
entidades privadas.
El tratamiento iniciará entre los meses de marzo y abril de 2009.
4. Retorno de la Familia Flores a Colombia
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Los representantes de las víctimas contactará a la familia para saber si quieren volver a
Colombia y a qué lugar o ciudad lo harían.
Con base en la anterior información, el Estado determinará qué condiciones/garantías puede
ofrecer”.
Además, aclaró que “este documento fue puesto a consideración de los
representantes de las víctimas para sus observaciones [pero] la Comisión
Colombiana de Juristas no ha[bía] enviado ninguna observación”.
15.
El escrito de 2 de junio de 2009, mediante el cual los representantes
remitieron “la comunicación que recibi[eron] de algunos familiares del caso” referida
a la construcción del monumento como medida de reparación.
16.
El escrito de 17 de junio de 2009, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe estatal de 6 de marzo de 2009.
17.
El escrito de 30 de junio de 2009, mediante el cual los representantes
informaron sobre “gestiones realizadas ante las autoridades colombianas para
obtener el cumplimiento de la medida de reparación consistente en la búsqueda de
los desaparecidos”.
B)
Medidas Provisionales
18.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana el 3 de septiembre de 2004,
mediante la cual resolvió, inter alia, “[r]atificar la Resolución del Presidente de la
Corte […] de 30 de julio de 2004, en los términos dispuestos en el considerando
decimoquinto de la […] Resolución, en cuanto a la protección a la señora Sandra
Belinda Montero Fuentes y su hijo Juan Manuel Ayala Montero” y “[r]equerir al
Estado que: a) mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la
vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de su
hijo Juan Manuel Ayala Montero; y b) adopte, sin dilación, las medidas necesarias
para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la menor María
Paola Casanova Montero de 7 años de edad, hija de la señora Sandra Belinda