RESUELVE: 1. Otorgar medidas provisionales en favor de JNSR y requerir al Estado para que proceda a su liberación inmediata. 2. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, libertad personal, salud y alimentación adecuada de JNSR. 3. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata del beneficiario de la presente ampliación de medidas provisionales, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud, medicamentos y alimentación adecuada. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación del beneficiario. 4. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza del beneficiario de la presente ampliación de medidas provisionales a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. 5. Requerir al Estado para que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales y de futura información que presenten a este Tribunal. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de octubre de 2023, sobre la situación del beneficiario de la ampliación de medidas provisionales adoptada en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 7. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 12

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