OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente
incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el
cumplimiento de lo ordenado por la Corte 12.
10.
La presentación del Presidente de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA
el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado
de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran
los beneficiarios de las medidas provisionales 13.
11.
Las presentaciones del Presidente de la Corte ante (i) la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 14 y (ii) la
Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 2023 15, del Informe Anual de este Tribunal
correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por
parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte.
12.
La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo
Tercer Periodo Ordinario de Sesiones, mediante la cual resolvió, inter alia:
2. Instar al Gobierno de Nicaragua que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos.
3. Instar al Gobierno de Nicaragua a que libere de forma inmediata e incondicional a todos los
presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
4. Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente
a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del
Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en
instalaciones de máxima seguridad.
13.
La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas
provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y,
en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a las adoptadas en el
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 16.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de
septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.
2.
Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que
preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos
12
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023.
13
Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez
Manrique,
Presidente
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos.
Disponible
en:
https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx
Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible
en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx
14
15
Cfr.
Asamblea
General
de
la
OEA.
Calendario,
https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx
AG/doc.5810/23.
Disponible
en:
16
Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023.
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