5. En atención a la información remitida, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. Para ello, primero, se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) hacer las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal 23. A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 6. Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto actual de Nicaragua 7. La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud de ampliación se desarrollan en el contexto identificado por la Corte en las Resoluciones adoptadas entre 2021 y 2023 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos y misma Comisión, así como con lo reportado por la prensa internacional 24. Además, solicitó considerar como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte. A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor del propuesto beneficiario 8. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor del propuesto beneficiario el 19 junio de 2023 25, luego de establecer que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. Pese a ello, y a las repetidas solicitudes de la Comisión (infra Considerando 30), el Estado no informó sobre las medidas concretas adoptadas para enfrentar o mitigar la situación de riesgo del propuesto beneficiario. A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana 9. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua que: a. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad de JNSR en Nicaragua; y b. Proceda a la liberación inmediata de JNSR “a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentra, la falta de atención médica, y el respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. Considerando 5, y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 5. 23 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua, supra, Considerando 6. 24 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de JNSR, párr. 14. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 34/2023. Medidas Cautelares No. 30423. J.N.S.R. respecto de Nicaragua, 19 de junio de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_34-23_mc-304-23_ni.pdf 25 5

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