potable 45 y baterías sanitarias 46. Además, la Corte ha tenido conocimiento de múltiples hechos de agresión cometidos en la cárcel “La Modelo”, dirigidos contra los denominados “presos políticos” 47. En esa medida, la Corte estima que las condiciones de detención del propuesto beneficiario serían similares a las identificadas en resoluciones previas y que constituyen factores de riesgo inminente a sus derechos a la vida e integridad personal 48. 35. Además de lo anterior, y conforme a la información proporcionada por la Comisión, la Corte encuentra que, al propuesto beneficiario (i) no se le habría suministrado atención en salud o la prestada sería precaria e insuficiente; (ii) que no hay información sobre su estado de salud, suministro de medicación, alimentación y artículos de higiene; (vii) que habría sufrido agresiones, en particular, en el marco de los múltiples interrogatorios a los que habría sido sometido, y (viii) que solo habría tenido dos visitas familiares en condiciones de falta de privacidad. A ello se suma la situación de riesgo a su vida e integridad personal en el centro de detención por ser identificado como opositor al gobierno 49. La Corte también nota con preocupación que los representantes del propuesto beneficiario estarían enfrentando dificultades para acceder a información sobre el proceso penal seguido en su contra y sobre las condiciones actuales y lugar de detención. 36. Por lo anterior, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad personal del propuesto beneficiario, esta Corte ampliará las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en su favor y ordenará su liberación inmediata. Asimismo, la Corte ordenará al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos a la vida, integridad, libertad personal, salud y alimentación adecuada. 37. Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 50. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, 45 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 94. Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 46 y 94. 46 47 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 31, 35, 36, 41, 52, 58, 72, 74 y 92. 48 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 153. 49 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 24. 50 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua, supra, Considerando 62. 11

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