tanto para los insurgentes como para las fuerzas de gobierno…. 4 [c]on lo anteriormente
señalado, quizás si bien no se garantiza una aplicación total en la práctica [del Derecho
Internacional Humanitario] las reglamentaciones eran abundantes, que aún aplicadas en su
mínima expresión daban un índice de protección de los derechos humanos a todos los
salvadoreños, al existir este marco legal y además la vigilancia y acompañamiento que daba
en este proceso de protección de los derechos humanos el profesor Pastor Ridruejo,
determinaban que el Estado puso a disposición de los peticionarios las garantías y medios para
lograr una defensa efectiva de sus derechos”. 5
14. Con base en esta información, el Estado solicita a la CIDH que establezca que no hubo
“[n]inguna práctica sistemática de las Fuerzas Armadas salvadoreñas en desapariciones de
menores”.
15. En relación con el agotamiento de recursos internos, el Estado aduce que éstos no han sido
agotados. En primer lugar señala que el peticionario interpuso el recurso dehábeas corpus en
el año 2002, pudiendo haberlo interpuesto en cualquier momento. El Estado salvadoreño,
manifiesta que en sentencia de fecha 17 de febrero de 2003, la Corte admitió el recurso,
estableciendo la violación al derecho a la libertad. Señala que, este recurso agregó que la
tutela de dicha tribunal no implica plena reparación por lo cual se requiere de la actuación de
otras entidades del Estado, siendo la Fiscalía General de la República la institución más idónea.
16. En este sentido, el Estado manifiesta que:
[L]a Fiscalía General de la República hizo las investigaciones del caso, para lo cual acudió el día
27 de [no se indica mes] de 2003 a la Quinta Brigada de Infantería de la ciudad de San
Vicente, reuniéndose con diferentes efectivos de dicha Brigada, quienes manifestaron lo
siguiente:”Habiendo explicado el Teniente Coronel Alas Zansur, que todos los registros de
operaciones realizadas por efectivos de la Quinta Brigada de Infantería de esta ciudad en la
década de los 80 y 90 se mandaron al Archivo General del Ministerio de la Defensa Nacional,
ya que las mismas poseen un valor histórico….comprometiéndose las personas antes
mencionadas a proporcionar guías, con el objeto de realizar inspecciones en los referidos
cantones y así tratar de ubicar familiares de los menores desaparecidos…”
17. El Estado añade que existían otras vías de denuncia como el Comité Internacional de la
Cruz Roja, y que ésta nunca fue utilizada por los peticionarios.
18. Por último, el Estado salvadoreño sostiene que las investigaciones continúan abiertas en
etapa de investigación y que los recursos de la jurisdicción interna no han sido agotados,
conforme a los principios generalmente aceptados del Derecho Internacional, por lo cual
solicita que la CIDH declare la inadmisiblidad del caso. El Estado recalca que una investigación
abierta 20 años después, no puede resolverse con la prontitud que se requiere en virtud de
que el lapso de tiempo, perjudica la investigación y la prueba. Sin embargo, el Estado insiste
que ha puesto toda la diligencia del caso.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia personal,
Interamericana
material,
temporal
y
territorial
de
la
Comisión
19. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención Americana, los peticionarios
están legitimados para formular una petición ante la Comisión. La petición objeto de estudio
indica que la supuesta víctima estaba sometida a la jurisdicción del Estado salvadoreño en la
época de los hechos aducidos. Con respecto al Estado, la Comisión señala que El Salvador es
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Respuesta del Estado de fecha 5 de marzo de 2005 a la petición inicial, pág. 2.
En su respuesta de fecha 5 de marzo, el Estado cita el Informe presentado por el profesor José Antonio Pastor
Ridruejo a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cumplimiento del mandato concedido por la
Resolución 1983/29 de dicha Comisión, de fecha 19 de enero de 1984, en el cual se establece la vigencia de el P.O.N.
(“Procedimiento Operativo Normal para las detenciones efectuadas por elementos de las Fuerzas Armadas”). En dicho
procedimiento se establece que los menores que se encontraran iban a ser llevados a lugares seguros.
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