27. La Comisión de la Verdad 8, recomendó al Estado, entre otras, el esclarecimiento y sanción de los graves hechos que le correspondió investigar. 9 De modo que al menos a partir de 1993, las autoridades tenían conocimiento de los hechos y al tratarse de delitos de acción pública, tenían la obligación de investigarlo de oficio. Sin embargo, al menos por diez años más, dicha investigación no fue iniciada. 28. El 31 de mayo de 1996, la Asociación Pro- Búsqueda, presentó una denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (PDDH), sobre 145 casos de menores víctimas de desaparición forzada, todos ellos en el contexto del conflicto armado interno del país. La Procuraduría seleccionó de éstos, 5 casos, entre ellos el de los hermanos Contreras. 29. El 30 de marzo de 1998, la Procuraduría emite su Informe 10, estableciendo la responsabilidad del Estado en la desaparición de los tres hermanos. Entre las diligencias que se hicieron para establecer los hechos en este sentido, la Procuraduría ofició al Ministerio de la Defensa Nacional y este respondió: “El Comandante de la Quinta Brigada de Infantería a la fecha del operativo era el Coronel Napoleón Alvarado; las unidades que participaron en la operación fueron el Regimiento de Caballería, el Centro de Instrucción de Ingenieros de la Fuerza Armada y el Centro de Instrucción de Transmisiones de la Fuerza Armada; no se logró establecer el nombre de los oficiales que se conducían como ejecutivos responsables de la operación, así como tampoco el nombre del jefe del Batallón Cazador de Quinta Brigada de Infantería, en razón de que “Cazador” era un nombre genérico que tenían varios Batallones; el Ministerio de Defensa Nacional no abrió ningún tipo de investigación sobre la posible desaparición forzada de los menores Herminia Gregoria, Serapio Cristián y Julia Inés, todos de apellido Contreras Recinos.” 30. La Procuraduría entregó este Informe al Fiscal General de la República, “para que inicie los procedimientos legalmente establecidos, a fin de deducir las responsabilidades penales a que haya lugar”. El Estado no ha aportado información alguna relativa a la apertura de una investigación por parte de la Fiscalía en 1998 con relación a la posible desaparición de los tres niños. De modo que, en 1998, las autoridades salvadoreñas competentes fueron puestas nuevamente en noticia de que había ocurrido una desaparición forzada, sin que hayan reaccionado al respecto. 31. El 16 de octubre de 2002, y ante el silencio del Estado, se presenta un recurso de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Ésta emitió su resolución el 17 de febrero de 2003, acogiendo el recurso, reconociendo la violación constitucional al derecho a la libertad física, e instando a la Fiscalía General de la República a fin de que “tome las medidas necesarias conforme a sus atribuciones constitucionales, a efecto de llevar a cabal término el establecimiento de las condiciones en que se encuentran los favorecidos Serapio Cristián, Julia Inés y Herminia Gregoria todos de apellido Contreras con el objeto de salvaguardar su derecho fundamental de libertad.” 11-12 8 De la Locura a la Esperanza: la guerra de los Doce Años en El Salvador: Reporte de la Comisión de la Verdad para El Salvador. Naciones Unidas. 9 Ver Informe de la Comisión de la Verdad de El Salvador, año 1993, Naciones Unidas, pág. 189, Recomendaciones. La Comisión recomendó al Estado la reforma del Poder Judicial debido a que “existe una notoria deficiencia del sistema judicial, lo mismo para la investigación del delito que para la aplicación de la ley, en especial cuando se trata de delitos cometidos con el apoyo directo o indirecto del aparato estatal”. Agrega el Informe que “no existe una administración de justicia que reúna los requisitos mínimos de objetividad e imparcialidad para impartirla [justicia] de manera confiable. Esta es una parte de la realidad actual del país, cuya urgente superación debe ser objetivo de primer orden para la sociedad salvadoreña”. 10 Resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de fecha 30 de marzo de 1998. 11 En relación con la falta de investigación, señala: “se intimó al Ministro de Defensa Nacional, manifestando éste que ninguno de los favorecidos se encuentra privado o restringido de su libertad física en alguna de las unidades militares de la Fuerza Armada, no siendo posible su exhibición personal; conforme a los archivos del organismo y de las diversas unidades militares no existen registros o antecedentes relacionados con posibles restricciones. Por su parte el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada a quien también se le intimó, expuso: que ninguno de los favorecidos se encuentra privado o restringido de su libertad en alguna de las unidades militares de la Fuerza Armada, por lo que no es posible su exhibición personal, no existiendo así investigaciones incoadas por autoridades militares, pues conforme a los archivos del organismo y de las diversas unidades militares no existen registros o antecedentes relacionados con posibles restricciones o privaciones de la libertad de ahora favorecidos. Finalmente el juez ejecutor nombrado, 7

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