la denuncia al Comité Internacional de la Cruz Roja. En este sentido, el Estado señala que se
interpuso un recurso de habeas corpus el año 2002, pudiendo haberse interpuesto
anteriormente en cualquier momento; que este recurso fue admitido y que en virtud de éste,
se inició una investigación penal por parte de la Fiscalía General de la República, que sigue en
curso. El Estado añade que el 12 de septiembre de 1980, firmó un Convenio de sede con el
Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de que se instalara una delegación permanente
de dicha organización en El Salvador. En virtud de este acuerdo, el CICR instaló una agencia
de búsquedas para registrar las solicitudes de familiares relativas a personas supuestamente
detenidas o dadas por desaparecidas. Dos de estas oficinas estaban ubicadas en Santa Ana y
San Miguel. Se sostiene que en el documento entregado por el CICR el 15 de mayo de 1993,
en donde se plasmaban las denuncias recibidas respecto de desapariciones desde 1979 a
1992, nunca hubo un documento que señalara denuncias de desapariciones de menores.
24. Por su parte, los peticionarios sostienen que los recursos internos son inefectivos, pero que
a pesar de ello han intentado todos los medios posibles para averiguar el paradero de los
hermanos Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristián Contreras y Julia Inés Contreras. Los
peticionarios destacan que han transcurrido más de once años desde que el caso fue
denunciado y las autoridades salvadoreñas no han hecho absolutamente nada para garantizar
la efectividad de la investigación, determinar a los responsables de los hechos, sancionarlos y
reparar a las víctimas o sus familiares. Si bien el caso permanece abierto, las autoridades
salvadoreñas no han realizado una investigación exhaustiva para determinar el paradero de los
hermanos. Conforme a lo alegado por los peticionarios, el papel inactivo de la Fiscalía
demuestra que los recursos internos disponibles constituyen una mera formalidad.
25. En el presente caso se alega la presunta responsabilidad de integrantes del Ejército
salvadoreño en la desaparición forzada de tres niños en pleno conflicto armado interno en El
Salvador. Dicha época se caracterizó por las violaciones sistemáticas de derechos humanos e
impunidad, facilitada en parte por la ineficacia del sistema judicial salvadoreño. 6 Habida cuenta
de las circunstancias particulares del caso y el contexto mencionado, la Comisión considera
que al momento en que ocurrieron los hechos alegados, no era posible ni necesaria la
presentación de recurso alguno, configurándose la excepción al agotamiento de recursos
internos, establecida en el artículo 46(c) de la Convención Americana.
26. Hasta la fecha de adopción de este informe los recursos internos no han operado con la
efectividad que se requiere para investigar una denuncia de desaparición forzada. En efecto,
han transcurrido casi 12 años desde que las autoridades salvadoreñas habrían tomado
conocimiento de los hechos. En efecto, la madre de las presuntas víctimas habría denunciado
su desaparición a la Comisión de la Verdad en 1993. El mismo año, dicha Comisión hizo
público su Informe y lo entregó a las autoridades en El Salvador. El Informe contiene los
nombres de los tres hermanos. 7 Sin embargo, hasta la fecha de adopción del presente informe
no se ha establecido de manera definitiva cómo sucedieron los hechos.
6
En sus informes anuales publicados durante la vigencia de dicho conflicto, la CIDH se pronunció en varias
oportunidades acerca de la violencia y la falta de tutela judicial efectiva de los derechos. Por ejemplo:
El derecho a la justicia se ha visto profundamente afectado por el estado de emergencia que rige en El Salvador, tal
como fuera ya señalado. Al respecto cabe reiterar lo señalado por la Comisión en su anterior Informe Anual: la
Convención Americana sobre Derechos Humanos no autoriza a suspender las garantías judiciales indispensables para
proteger los derechos fundamentales y menos aún cuando esa suspensión rige por lapsos demasiado prolongados,
como ha venido ocurriendo en El Salvador. A ello se agrega la falta de independencia y de autoridad de su Poder
Judicial, contra cuyos miembros también se han ejercitado actos criminales.
Las acentuadas restricciones de las garantías judiciales han determinado, como se ha expresado en anterior
oportunidad, que muchos procesos hayan quedado sin esclarecer, generando en la población una pérdida de confianza
en el sistema judicial.
CIDH, Informe Anual 1983-1984, Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en varios Estados: El Salvador”,
párr. 6.
7
Ver Informe De la Locura a la Esperanza: la guerra de los Doce Años en El Salvador: Reporte de la Comisión de la
Verdad para El Salvador. Naciones Unidas, año 1993, Naciones Unidas. El listado de víctimas se encuentra en los
Anexos, Tomo II. c. Fuente indirecta, pág. 33.
6