B. Requisitos de admisibilidad a. Agotamiento de los recursos internos 39. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. 40. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta violación. En este sentido, el artículo 46(2) especifica que el requisito no se aplica cuando (a) no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión; (b) si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción interna; y (c) si hay retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos. 41. En el presente caso, respecto de las cuestiones de admisibilidad, los peticionarios alegaron que se habrían agotado los recursos de la jurisdicción interna con la sentencia de la Corte Suprema de fecha 20 de octubre del 2004, la cuál habría confirmado la absolución de los procesados declarando no haber nulidad en la sentencia en consideración. Por su parte, la Comisión observa que el Estado se abstuvo de presentar alegatos referidos a la admisibilidad del presente reclamo. No obstante lo cual, el Estado en sus alegatos habría señalado que resulta posible verificar que en el presente caso se interpusieron los recursos que la jurisdicción interna faculta, dentro de los plazos oportunos, a fin de determinar la identidad de los responsables de la desaparición de Walter Munárriz Escobar, habiendo confirmado la Corte Suprema, en observancia de los principios de presunción de inocencia, indubio pro reo y prueba suficiente, la absolución de los procesados en el presente caso. 42. La Comisión considera pertinente a fin de analizar el cumplimiento del requisito convencional del previo agotamiento de los recursos internos, determinar preliminarmente el objeto del reclamo presentado ante la CIDH. Al respecto, la Comisión señala que en atención a los alegatos de los peticionarios, el objeto de la presente petición se refiere a dos aspectos relacionados con la investigación de las circunstancias en que tuvo lugar la alegada desaparición de Walter 11

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