resolvió una acción de constitucionalidad interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco,
considerando que la omisión por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de
formular la acusación contra los ciudadanos J.C.Z.M., G.C.C., M.M.R., y A.M.L. “había
cesado”104. Asimismo, ordenó “la radicación del juicio penal que dio lugar a la presente
acción de amparo en los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas”, en atención al derecho a una justicia accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable, establecido en los
artículos 26 y 257 de la Constitución Política105.
C.2. Proceso judicial en el circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas
61. El 16 de septiembre de 2003 el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “el
Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio”) fijó el auto de
juicio oral y público para el 20 de septiembre de 2003. Esta fecha debió ser diferida
debido a que “no comparecieron todos los sujetos procesales convocados para dicho
acto”106.
62. El 18 de noviembre de 2003 la representación de la señora Rodríguez Pacheco
interpuso un nuevo recurso de amparo constitucional por la decisión del Juzgado Décimo
Octavo en Funciones de Juicio de fijar como nueva fecha para el juicio oral y público el
25 de noviembre de 2003. Sobre este particular, la recurrente adujo que no podía
celebrarse el juicio oral y público, en tanto estaban pendientes de ser resueltos dos
recursos de apelación contra la decisión del Juez de Control no. 7 de 24 de septiembre
de 2002 de sobreseer el proceso penal respecto de G.C.C, A.M.L. y M.M.R107 (supra párr.
59). El 8 de diciembre de 2003 la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Área
Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la
representación de la señora Rodríguez Pacheco el 30 de septiembre de 2002, resolviendo
“declarar de oficio la nulidad absoluta” del acto de la Fiscalía Tercera “mediante [el] cual
presentó acusación en contra de uno solo de los imputados y omitió cualquier
pronunciamiento en contra del resto de los imputados”108, lo que derivó en la nulidad de
todos los actos procesales subsiguientes109.
63. Finalmente, el 1 de junio de 2005 los Fiscales Octavo y Trigésimo Octavo del
Ministerio Público de Área Metropolitano de Caracas imputaron a G.C.C., M.A.A.G.,
Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 11 de junio de 2003
(expediente de prueba, folio 2552).
105
Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 11 de junio de 2003
(expediente de prueba, folios 2554 a 2556).
106
Cfr. Urgente solicitud de amparo constitucional dirigida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la señora A.M.R.P., de 18 de noviembre de 2003
(expediente de prueba, folio 701).
107
Cfr. Urgente solicitud de amparo constitucional dirigida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la señora A.M.R.P., de 18 de noviembre de 2003
(expediente de prueba, folios 701 a 703).
108
Cfr. Resolución de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas de 8 de diciembre de 2003, en la Causa No. SA-5-03-1347, de 8 de diciembre de
2003 (expediente de prueba, folio 764).
109
Cfr. Resolución de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas de 8 de diciembre de 2003, en la Causa No. SA-5-03-1347, de 8 de diciembre de
2003 (expediente de prueba, folios 764 y 765).
104
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