presentó una denuncia ante el Fiscal General de la República por delitos conexos sobrevenidos en la tramitación del proceso penal interno seguido por la presunta víctima123. En concreto, señaló que había elementos para concluir que las personas involucradas en la tramitación del caso eran responsables del tipo penal de “falsedad en los actos y documentos” consagrado en el artículo 317 del Código Penal, por lo que solicitó que se investigara al señor J.R., Consultor Jurídico de la Fiscalía General de la República; a la señora F.P.D., Fiscal Décima del Ministerio Público; al señor M.S.G., Fiscal Tercero del Ministerio Público; al señor J.M.B., médico forense; a la señora P.S., Coordinadora de la Oficina de Tramitación Penal; al señor L.L., Juez Quinto de Control; a la señora R.V.A., Jueza Tercera de Juicio, así como a los señores y señoras R.M.S., C.B., J.R.A., y M.M.124. 70. El 12 de diciembre de 2001 la representante legal de la señora Rodríguez Pacheco presentó una nueva denuncia en contra de los mismos funcionarios ante la Fiscalía Superior del Circuito Judicial Penal del estado Lara125. La Corte no dispone de más información sobre lo sucedido en relación con el presente procedimiento. D.2. Denuncia Penal ante el Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del estado Lara 71. El 12 de febrero de 2003 la madre y representante legal de la señora Rodríguez Pacheco interpuso una querella penal contra nueve funcionarios del estado Lara (un médico forense, cuatro fiscales, tres jueces y la directora de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos) por presuntos delitos acaecidos en la tramitación del expediente penal relativo a la causa penal de mala praxis médica y lesiones gravísimas culposas incoada por la señora Rodríguez Pacheco126. 72. El 25 de marzo de 2003 el Juzgado Segundo de Control rechazó la querella. El 2 de abril de 2003 la apoderada de la presunta víctima interpuso un recurso de apelación127. La Corte no dispone de más información sobre lo sucedido en relación con este procedimiento. D.3. Denuncia ante el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico 73. El 8 de junio de 1999 la señora Rodríguez Pacheco y el doctor C.E.H.G., 123 Cfr. Denuncia formulada por la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, representante legal de la señora Rodríguez Pacheco, ante el señor I.R. Fiscal General de la República, de 3 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 823 a 829). 124 Cfr. Denuncia formulada por la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, representante legal de la señora Rodríguez Pacheco, ante el señor I.R. Fiscal General de la República, de 3 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 823 a 829). 125 Cfr. Denuncia formulada por la señora Aura de las Mercedes Pacheco, representante legal de la señora Rodríguez Pacheco, ante el señor Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de 12 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 1671 a 1692). 126 Cfr. Querella penal presentada por la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, representante legal de la señora Rodríguez Pacheco, ante el juez de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de 12 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 862 a 891). 127 Cfr. Recurso de apelación presentado por la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, representante legal de la señora Rodríguez Pacheco, ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de 2 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 893 a 906). 26

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