respectivas responsabilidades y sancionar a los responsables140. A tal fin y de
conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a
suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos
humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las
reglas del debido proceso legal (artículo 8.1)141, todo ello dentro de la obligación general,
a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción
(artículo 1.1)142.
97. Por un lado, del artículo 8 se desprende que las víctimas de las violaciones de los
derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos
y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos
y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación143.
98. Por otro lado, al interpretar el texto del artículo 25.1 de la Convención, la Corte ha
sostenido, en otras oportunidades, que la obligación del Estado de proporcionar un
recurso judicial no se reduce a la mera existencia de los tribunales o procedimientos
formales o aún a la posibilidad de recurrir a los tribunales. Más bien, el Estado tiene el
deber de adoptar medidas positivas para garantizar que los recursos que proporciona a
través del sistema judicial sean “verdaderamente efectivos para establecer si ha habido
o no una violación a los derechos humanos y para proporcionar una reparación”144. Esto
quiere decir, que no basta con que los recursos existan formalmente, sino que, para que
estos puedan considerarse efectivos, los mismos deben reconocer y resolver los factores
de desigualdad real de los justiciables, dando resultados o respuestas a las violaciones
de los derechos humanos contemplados en la Convención. De este modo, el Tribunal ha
declarado que “la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos
reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado
Parte en el cual semejante situación tenga lugar”145.
99. Adicionalmente, la Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia en
casos de violaciones a los derechos humanos debe asegurar, en tiempo razonable, el
derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para
conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
140
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de
2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484., párr. 125.
141
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 91, y Caso Boleso
Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023.
Serie C No. 490, párr. 109.
142
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 91, y Caso Boleso
Vs. Argentina, supra, párr. 109.
143
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147., párrs. 93 y 146, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 233.
144
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 177, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr.
294.
145
Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24, y Caso
Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2017. Serie C No. 340, párr. 188.
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