los Estados deben velar por que se investiguen y se enjuicien esas violaciones, se exijan responsabilidades a los autores, y se ofrezcan recursos a las víctimas”170. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) ha señalado que “los Estados deben supervisar la prestación de servicios de salud a la mujer por las organizaciones públicas, no gubernamentales y privadas para garantizar la igualdad del acceso y la calidad de la atención”171. 110. En esta misma línea, la Comisión Interamericana ha indicado que los Estados deben adoptar “las medidas necesarias para reconocer la violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer, reglamentar su sanción, establecer mecanismos de denuncia y entablar campañas de concientización con el fin que las mujeres puedan conocer sus derechos, identificar esta forma de violencia y acceder a la justicia”172. 111. Por otro lado, el Grupo de Trabajo Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna también ha recomendado la implementación de mecanismos que permitan recolectar denuncias de casos de violencia obstétrica, y un protocolo de atención que tenga en cuenta indicadores de violencia obstétrica y mortalidad materna con datos desagregados por edad, sexo, etnicidad, lugar de residencia y factores socioeconómicos para así determinar las causas en cada caso, y, la inversión pública que se requiere en cada territorio173. 112. La Corte considera que, en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no estatales, los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer, investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces174. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que recae sobre los Estados de prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica y, más específicamente, su deber de regular y fiscalizar toda asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado175. 170 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de 2 de mayo de 2016, párr. 64. 171 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Recomendación General n.° 24: La mujer y la salud, de 2 de febrero de 1999, párr. 31.d. 172 Cfr. CIDH, Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 233. 14 noviembre 2019, párr. 188. 173 Cfr. Grupo de Trabajo Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna. Panorama de la Situación de la Morbilidad y Mortalidad Maternas: América Latina y el Caribe, 2018, págs. 15 y17. Disponible en: https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/MSH-GTR-Report- Esp.pdf 174 Cfr. Convención de Belém do Pará, artículo 7.g); Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica. A/74/137. 11 de julio de 2019, párr. 81, y CIDH, Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 233, 14 noviembre 2019, párr. 188. 175 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 89, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 89. 38

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