118. En razón de ello, y en el marco de las obligaciones de garantía y del deber de
adoptar disposiciones de derecho interno que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber de prevenir
las violaciones a derechos humanos producidas por empresas privadas, por lo que deben
adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir que dichas violaciones, e
investigar, castigar y reparar tales violaciones cuando ocurran194.
B.3. Aplicación de los estándares al caso concreto
B.3.1. Alegados actos de violencia obstétrica y mala praxis médica sufridos
por la señora Rodríguez Pacheco
119. La Corte observa que el 13 de agosto de 1998 la señora Rodríguez Pacheco fue
sometida a una cesárea programada en un centro de salud privado de su elección195.
Con carácter previo a dicho procedimiento, tanto el equipo médico como la señora
Rodríguez Pacheco eran conocedores de que presentaba una “placenta previa centro
cursiva”196 -esto es, la placenta se encontraba fuertemente adherida a la pared del úteroy que había sido sometida a dos cesáreas en ocasiones anteriores. Según la Organización
Mundial de la Salud (en delante “la OMS”) las mujeres con placenta previa están “en alto
riesgo de desarrollar hemorragia postparto y placenta acreta/increta”197.
120. En el marco de la referida operación de cesárea, el cirujano principal constató que
se había producido un acretismo placentario y, por tanto, la placenta se encontraba
fuertemente adherida a las capas internas de la pared uterina198. Dicho cirujano informó
a la señora Rodríguez Pacheco sobre su situación médica199, tras lo cual esta solicitó que
194
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 48, y Caso Olivera
Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 98.
195
Cfr. Acta de entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo
de 2012 (expediente de prueba, folios 22 y 23); Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio
Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de
2012 (expediente de prueba, folio 114), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia
pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones.
196
Cfr. Acta de entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo
de 2012 (expediente de prueba, folios 22 y 23).
197
Cfr. OMS, UNICEF, Manejo de las complicaciones del embarazo y el parto. Guía para obstetrices y
médicos (2017), Sección S-28. Disponible aquí: https://apps.who.int/iris/handle/10665/255760 (versión en
inglés) y https://iris.paho.org/handle/10665.2/51987 (versión en español). El Tribunal advierte que en el
presente caso se dio esta circunstancia, la cual fue constatada por el cirujano principal al momento de la
cesárea, todo ello sin perjuicio de que el documento citado data de fecha posterior a la cesárea objeto de
análisis.
198
Cfr. Acta de entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo
de 2012 (expediente de prueba, folios 22 y 23); Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio
Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas de 20 de marzo de
2012 (expediente de prueba, folio 114), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia
pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones.
199
Cfr. Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en
Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio
114), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de
marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones.
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