se le hiciera una histerectomía200 -una cirugía para la extirpación del útero-, decisión que fue reiterada por su esposo, quien era médico201. El cirujano rechazó la solicitud de la paciente e indicó que se había logrado extraer la placenta y detener el sangrado202. Ante tal negativa, la señora Rodríguez Pacheco reiteró su voluntad de que se le aplicara una histerectomía, indicando que prefería “estar viva y sin útero”, y ello debido a la alta mortalidad que esta complicación presentaba203. En efecto, la señora Rodríguez Pacheco declaró ante esta Corte que poseía dichos conocimientos técnicos, no solo por su condición de médica, sino porque “estaba en entrenamiento quirúrgico para concursar a un postgrado en cirugía” y, por otra parte, “lo había vivenciado o lo había presenciado con pacientes en el quirófano”, conminando al médico cirujano a que “por favor no [la] dejara morir”204. Esta petición no solo fue reiterada en el momento del procedimiento en sí, sino incluso una vez que fue trasladada a la sala de recuperación205. 121. El Tribunal destaca que la solicitud por parte de la señora Rodríguez Pacheco de ser sometida a una histerectomía coincide con el criterio emitido por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Lara en su sentencia de 28 de agosto de 2001, el cual señaló que durante el acto quirúrgico al que fue sometida la señora Rodríguez Pacheco “no [se] realizó de entrada una [h]isterectomía [t]otal al encontrarse con un acretismo placentario, como lo afirman expertos en la materia”206. Asimismo, también coincide con las recomendaciones de la OMS ante la presencia de una placenta acreta, la cual aconseja la realización de una laparotomía y “posible histerectomía subtotal”207. 200 Cfr. Acta de entrevista al doctor L.R.A.P. de fecha 4 de noviembre de 1999 ante el Ministerio Público del estado Lara (expediente de prueba, folios 3253 y 3254); Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 114), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 201 Cfr. Acta de entrevista a C.E.H.G. de fecha 21 de enero de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 10); Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 114), Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 202 Cfr. Acta de entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 24), Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 114 y 115), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 203 Cfr. Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 9), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 204 Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 205 Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 206 Decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Lara, Sentencia de 28 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 937). 207 Cfr. OMS, UNICEF, Manejo de las complicaciones del embarazo y el parto. Guía para obstetrices y médicos (2017), Sección P-93. Asimismo, las secciones S-44 y S-45 de dicho documento señalan que “[u]n tejido muy adherente puede ser una placenta acreta. Los esfuerzos para extraer una placenta que no se separa fácilmente pueden producir un sangrado profuso o una perforación uterina, que usualmente requieren histerectomía”. 43

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