sutura214, lo cual le provocó una hemorragia interna peritoneal215. A lo anterior se añade una tercera intervención que tuvo afectaciones a su salud. Así, el 19 de agosto de 1998, el urólogo A.M.L. decidió retirar los catéteres uretrales216 en contra del criterio del doctor A.B.Y.217, quien señaló que “no había ninguna indicación médica para él querer retirar los catéteres que estaban perfectamente funcionando”218. Aunado a lo anterior, la señora Rodríguez Pacheco indicó ante esta Corte que “[e]sos tubos [los catéteres] no podían ser retirados por lo mínimo en 6 u 8 meses porque si no iba a ocurrir lo que efectivamente se materializó” y que dicho retiro tuvo lugar “sin [su] consentimiento”. El retiro de estos catéteres provocó en las horas siguientes que la orina de la presunta víctima saliera a través de sus heridas y por los drenes colocados en el abdomen219, por lo que al día siguiente la señora Rodríguez Pacheco tuvo que ser sometida a una urografía de eliminación -obtención de imágenes radiológicas del riñón, vías urinarias y vejiga- donde se identificó una dilatación renal derecha por estenosis -estrechez del uréter por destrucción de tejido-, causada, precisamente, por el retiro anticipado de los catéteres220. Posterior a esta intervención quirúrgica, la señora Rodríguez Pacheco presentó dificultades para regenerar satisfactoriamente el tejido dañado221, por lo que el 9 de febrero de 1999 la paciente fue sometida nuevamente a una nueva intervención quirúrgica para reconstruir los uréteres con tejido de la vejiga, cerrar una fístula y sujetar la vejiga222. 214 Cfr. Acta de entrevista a H.A.F.O. de fecha 11 de marzo de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 17). 215 Cfr. Acta de entrevista a J.B.B. de fecha 8 de marzo de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 14); Acta de entrevista a A.C. de fecha 5 de marzo de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 13), y Acta de entrevista a A.F. de fecha 11 de marzo de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 16). 216 Cfr. Acta de entrevista a A.M.L. de fecha 6 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 21). 217 Cfr. Acta de entrevista a A.B.Y. ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Lara, en Decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Lara, de 25 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio 1129). 218 Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. Asimismo, en el Resumen del Expediente emitido por la Defensoría del Pueblo se indica que el doctor A.M.L. “decid[ió] retirar [los] catéteres uretrales pese a la oposición del especialista que los colocó, el Dr. [A.B.Y]”. Cfr. Resumen del Expediente Médico de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela (expediente de prueba, folio 1065). 219 Cfr. Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 114), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 220 Cfr. Acta de entrevista a A.B.Y. de fecha 31 de marzo de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 19 y 20). 221 Cfr. Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 184), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 222 Cfr. Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en 45

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