128. Sentado lo anterior, la Corte advierte que algunas de las resoluciones dictadas en
el marco del procedimiento figuraban incompletas o no cumplían con el deber de
motivación, cuestión que fue señalada por instancias nacionales, tales como la Sala
Sexta de la Corte de Apelaciones (supra párr. 67) o el Juzgado Vigésimo Segundo de
Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas (supra párr. 68). Ejemplo de lo
anterior es la Sentencia de 4 de junio de 2010 emitida por el Juzgado Vigésimo de
Primera Instancia en Funciones de Caracas en virtud de la cual se sobreseyó el
procedimiento contra J.C.Z.P., A.M.L., G.C.C., M.A.A.G. y M.M.R. y que fue declarada
nula el 22 de noviembre de 2010 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones debido a
que el fallo apelado ”incurrió no sólo en falta de motivación de la sentencia, sino que los
escasos argumentos que decretaron la procedencia del sobreseimiento de la causa se
enfocaron en aspectos propios del debate oral y público, con violación a los principios
fundamentales de oralidad, contradicción, publicidad e inmediación”227. A lo anterior se
añade el hecho de que, si bien la representación legal de la señora Rodríguez Pacheco
interpuso una denuncia contra J.C.Z.P. (el cirujano principal) y otras cuatro personas
más que participaron en las operaciones quirúrgicas, el representante fiscal presentó
escrito acusatorio únicamente contra J.C.Z.P., no pronunciándose sobre los demás
médicos denunciados sin desplegar ningún tipo de motivación al respecto, lo cual generó
que la presunta víctima y su madre (en calidad de su representante legal) tuvieran que
presentar recursos judiciales para lograr una acusación completa228. Lo anterior provocó
un consecuente retraso, el cual, a la postre, contribuyó a que se produjera la referida
prescripción extraordinaria. Lo anterior fue calificado por el Juzgado Vigésimo Segundo
de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas como un “error judicial” por
parte del representante fiscal, destacando que la denuncia presentada “no fue tramitada
conforme a lo establecido en los artículos 300 y 283 del Código Orgánico Procesal
Penal”229.
129. Además, dicho Juzgado confirmó el 20 de marzo de 2012 el sobreseimiento de la
causa debido a que había operado la prescripción de la acción penal en aplicación del
artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108.5,
109 y 110 del Código Penal, afirmando, además, que “nunca se llevó a cabo el proceso
por la vía correcta que ha debido culminar en el debate oral y público donde se hubiesen
determinado la responsabilidad, si las habían, de todos y cada uno de los
involucrados”230.
130. En vista de lo anterior, la Corte concluye que la denuncia interpuesta por la señora
Rodríguez por los alegados actos de violencia obstétrica y mala praxis médica sufridos
dieron lugar a un proceso caracterizado por irregularidades y carente de la debida
diligencia, el cual finalizó más de una década después con el sobreseimiento de la causa
Cfr. Resolución de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 22 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folio 820).
228
El 5 de noviembre de 2001 la presunta víctima presentó acusación propia en perjuicio de J.C.Z.P.,
G.C.C., A.M.L. y M.M.R. por el delito de lesiones gravísimas culposas. Cfr. Resolución del Juez de Control n.° 7,
de 10 de noviembre de 2000 por medio de la cual se admite la querella de la señora Rodríguez Pacheco contra
los acusados C.Z.P., G.C., A.M.L., Y M.Y. (expediente de prueba, folios 1172 a 1173), y Sentencia del Juzgado
Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 32).
229
Cfr. Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia, Sentencia de 20 de marzo de 2012 (expediente
de prueba, folio 534).
230
Cfr. Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, Sentencia de 20 de marzo de 2012 (expediente de
prueba, folio 536).
227
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