y que el sobreseimiento por prescripción hace a día de hoy imposible que la señora Rodríguez Pacheco pueda eventualmente obtener justicia a nivel interno a través de la eventual condena de la persona o personas responsables de la violencia obstétrica y mala praxis sufrida. 136. Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado venezolano violó el plazo razonable por la investigación y judicialización de los referidos hechos de violencia obstétrica y mala praxis médica denunciados por la señora Rodríguez Pacheco. B.3.4. Afectaciones al derecho a la integridad personal y derecho a la salud e impacto desproporcionado sobre las mujeres 137. La Corte debe advertir que esta grave falta de debida diligencia por parte de los tribunales nacionales se dio en el marco de una denuncia por violencia obstétrica y mala praxis médica sufridos por la señora Rodríguez Pacheco. Esta falta de acceso a un mecanismo adecuado de reclamación y reparación tuvo, necesariamente, un impacto en la integridad personal y derecho a la salud amparados por los artículos 5.1 y 26 de la Convención Americana, pues habilitó que tales hechos no fueran debidamente investigados y que hoy permanezcan en la impunidad. En suma, las múltiples irregularidades ocurridas en el marco del procedimiento penal que condujeron a la prescripción de la acción penal provocaron que el Estado incumpliera con su obligación de velar por que este tipo de violencia contra la mujer fuera investigada y se proveyera a la víctima con un mecanismo que permitiera enjuiciar en un plazo razonable a la persona o personas responsables, se exigieran las correspondientes responsabilidades y se le otorgara una efectiva reparación del daño. 138. Además, la Corte nota que la investigación deficiente de un alegado acto de violencia obstétrica tiene un impacto desproporcionado en las mujeres, pues omite esclarecer afectaciones que les ocurren a ellas derivadas de procedimientos de salud materna y reproductiva obstétrica. Esto propicia un ambiente de impunidad y envía un mensaje según el cual este tipo de violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir233. Lo anterior favorece la perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia234. Este impacto fue destacado por la señora Rodríguez Pacheco, quien declaró que, a raíz de estos hechos, su vida “cambió totalmente”, que los hechos y el posterior proceso judicial tuvieron un impacto en su “proyecto de vida”, el cual cambió “totalmente”235. La señora Rodríguez Pacheco señaló, además, que todo el procedimiento ante las autoridades internas “fue el punto central de la vida de la familia durante muchos años”, dejando al núcleo familiar “agotados, [y] desgastados emocionalmente”236. La Corte recuerda que, cuando se alega la comisión de un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 388, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párr. 161. 234 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párrs. 388 y 400, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párr. 161. 235 Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 236 Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 233 49

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