cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección237. 139. En vista de lo anterior, la Corte considera que la deficiente investigación mencionada también supuso un incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones recogidas en el artículo 7, en los incisos b), f) y g) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y, más en específico, su obligación de (i) actuar con la debida diligencia para investigar y sancionar este alegado acto de violencia obstétrica, (ii) de establecer un procedimiento justo y eficaz que analizara este tipo de violencia, proporcionando un juicio oportuno y acceso efectivo a tal procedimiento, así como (iii) de establecer un mecanismo judicial eficaz que asegurara que la señora Rodríguez Pacheco pudiera tener un acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos, cuestión que no sucedió en el presente caso. B.3.5. Conclusiones 140. Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que (i) la falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco y (ii) el incumplimiento con los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia de la señora Rodríguez Pacheco en un alegado caso de violencia obstétrica y alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales, lo cual violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5.1 y 26 y el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.b), f) y g) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. VII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES238 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 141. La Comisión señaló que el derecho a la integridad personal contenido en el numeral 5.1 de la Convención Americana comprende el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral. Además, indicó que la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que los familiares de las víctimas pueden verse afligidos en su integridad física y psíquica por violaciones perpetradas contra sus familiares y seres queridos. 142. La Comisión concluyó que la denegación de justicia establecida en el presente caso afectó a los miembros de la familia Rodríguez Pacheco, dado que alteró su dinámica familiar y provocó considerables afectaciones al patrimonio familiar. En ese sentido, solicitó que se declare al señor Carlos Enrique Hernández Guedez y a la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, cónyuge y madre de la señora Rodríguez Pacheco, Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 193 y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párr. 94. 238 Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 237 50

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