necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados253. 153. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho254. 154. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar255, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A. Parte lesionada 155. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a las señoras Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y Aura de las Mercedes Pacheco Briceño256 quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VII de la presente Sentencia, serán beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar 156. La Comisión recomendó “adoptar las medidas necesarias para investigar efectivamente los hechos del presente caso y sancionar, en un plazo razonable, a los operadores de justicia cuya conducta haya resultado en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas”. 157. Los representantes solicitaron que se realice una “investigación exhaustiva y un juicio imparcial de las personas que participaron como cómplices, autores materiales o encubridores de los actos que condujeron a la alegada violación a los derechos humanos” de la señora Rodríguez Pacheco. Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 124. 254 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 125. 255 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 126. 256 La señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño “falleció de cáncer en julio del 2015, a solo 2 meses de su diagnóstico”. Cfr. Declaración del señor Juan Manuel Sánchez Rodríguez rendida ante fedatario público, de 13 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 3634). 253 54

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