F.2. Daño inmaterial 183. La Comisión solicitó que la necesidad de reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo las medidas de compensación y satisfacción necesarias. 184. Los representantes señalaron que la señora Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y su madre, Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, sufrieron un “menoscabo a [su] integridad psíquica y moral”, así como un deterioro en su vida laboral, y una “alteración en la dinámica del grupo familiar” como resultado de los hechos del caso. En vista de lo anterior, los representantes solicitaron que la Corte ordene el pago de USD$ 400,000.00 para la señora Rodríguez Pacheco, y de USD$ 100,000.00 para la señora Pacheco Briceño, por concepto de daño inmaterial. 185. El Estado argumentó que las cifras solicitadas por los representantes resultaban “obscenas y absurdas” en tanto no estaban debidamente respaldadas y eran “carentes de toda justificación”. 186. La Corte ha establecido en su jurisprudencia que el daño inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”. Por otra parte, dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad262. 187. La Corte acreditó en su Sentencia que las víctimas del presente caso padecieron profundos sufrimientos por los hechos analizados en el presente caso como resultado de la falta de investigación diligente y, eventualmente sanción, de las personas responsables de los denunciados actos de mala praxis y violencia obstétrica. A lo anterior se añade el hecho de que la señora Rodríguez Pacheco declaró que todo el procedimiento ante las autoridades internas ��fue el punto central de la vida de la familia durante muchos años”, dejando al núcleo familiar “agotados, [y] desgastados emocionalmente”263. La señora Rodríguez Pacheco declaró en el acto de la audiencia pública celebrada ante esta Corte que el transcurrir de los años sin la obtención de justicia la fue “quebrantando”, que era como “David contra Goliat”, que su vida familiar fue “destrozada”, sobre todo para su hermana y su madre, ya que “ejercer el rol de defensa viendo tanta injusticia” les generó mucha impotencia264. Sobre este particular, el señor Jorge Isaac Rodríguez Pacheco, hermano de la señora Rodríguez Pacheco, señaló que las denuncias formuladas en el procedimiento interno culminaron en un proceso “interminable, desgastante, que tardó años, colmado de vicios e injusticias”, Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 84, y Caso Tabares Toros y otros Vs. Colombia, supra, párr. 166. 263 Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 264 Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 262 60

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