F.2. Daño inmaterial
183. La Comisión solicitó que la necesidad de reparar integralmente las violaciones de
derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo las medidas de
compensación y satisfacción necesarias.
184. Los representantes señalaron que la señora Balbina Francisca Rodríguez Pacheco
y su madre, Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, sufrieron un “menoscabo a [su]
integridad psíquica y moral”, así como un deterioro en su vida laboral, y una “alteración
en la dinámica del grupo familiar” como resultado de los hechos del caso. En vista de lo
anterior, los representantes solicitaron que la Corte ordene el pago de USD$ 400,000.00
para la señora Rodríguez Pacheco, y de USD$ 100,000.00 para la señora Pacheco
Briceño, por concepto de daño inmaterial.
185. El Estado argumentó que las cifras solicitadas por los representantes resultaban
“obscenas y absurdas” en tanto no estaban debidamente respaldadas y eran “carentes
de toda justificación”.
186. La Corte ha establecido en su jurisprudencia que el daño inmaterial “puede
comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el
menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”. Por otra parte,
dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo
puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima,
mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables
en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en
términos de equidad262.
187. La Corte acreditó en su Sentencia que las víctimas del presente caso padecieron
profundos sufrimientos por los hechos analizados en el presente caso como resultado de
la falta de investigación diligente y, eventualmente sanción, de las personas
responsables de los denunciados actos de mala praxis y violencia obstétrica. A lo anterior
se añade el hecho de que la señora Rodríguez Pacheco declaró que todo el procedimiento
ante las autoridades internas ��fue el punto central de la vida de la familia durante
muchos
años”,
dejando
al
núcleo
familiar
“agotados,
[y]
desgastados
emocionalmente”263. La señora Rodríguez Pacheco declaró en el acto de la audiencia
pública celebrada ante esta Corte que el transcurrir de los años sin la obtención de
justicia la fue “quebrantando”, que era como “David contra Goliat”, que su vida familiar
fue “destrozada”, sobre todo para su hermana y su madre, ya que “ejercer el rol de
defensa viendo tanta injusticia” les generó mucha impotencia264. Sobre este particular,
el señor Jorge Isaac Rodríguez Pacheco, hermano de la señora Rodríguez Pacheco,
señaló que las denuncias formuladas en el procedimiento interno culminaron en un
proceso “interminable, desgastante, que tardó años, colmado de vicios e injusticias”,
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 84, y Caso
Tabares Toros y otros Vs. Colombia, supra, párr. 166.
263
Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21
de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones.
264
Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21
de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones.
262
60