de América), en favor de la señora Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, y de USD$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor de Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, la cual deberá ser entregada a sus derechohabientes en los términos previstos por el régimen legal de sucesiones vigente en Venezuela. Esta suma debe ser pagada en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. 196. Cabe agregar que, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. Respecto a los gastos erogados por los Defensores Públicos Interamericanos, sus gastos fueron cubiertos mediante la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 197. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”272. 198. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 28 de julio de 2023 se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$ 4.522,90 (cuatro mil quinientos veintidós dólares con noventa centavos de los Estados Unidos de América) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Venezuela presentara las observaciones que estimara pertinentes. Venezuela no presentó ninguna observación al respecto. 199. La Corte considera que, a la luz de lo estipulado en el artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$ 4.522,90 (cuatro mil quinientos veintidós dólares con noventa centavos de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente fallo. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 200. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de rehabilitación, daño material, inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 272 63

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