en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio
de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los
siguientes párrafos.
201. En caso de que las beneficiarias hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
202. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones el Estado debe
cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos
de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda venezolana,
utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las víctimas
que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa
de supervisión de cumplimiento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente
el equivalente de estas cifras en moneda venezolana, con el objeto de evitar que las
variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
203. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado
de depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
204. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia en concepto de indemnización
por rehabilitación, daño material, inmaterial y el reintegro de costas y gastos
establecidos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
205. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los
gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
206. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
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