elaborado por el Área de Sistemas de la Comisión11), el Informe de Fondo No. 332/20 fue efectivamente notificado, entre otros, al correo electrónico del Agente del Estado de la República Bolivariana de Venezuela. Además, según el referido reporte, el Informe de Fondo fue efectivamente descargado12. El Estado no controvirtió lo esgrimido y acreditado por la Comisión. En vista de lo anterior, y toda vez que no se ha constatado la existencia de un error que haya podido generar indefensión, la Corte desestima la presente excepción preliminar. B. Alegada falta de agotamiento de recursos internos B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 23. El Estado señaló que el caso fue presentado ante la Comisión sin haber agotado los recursos internos. Al respecto, argumentó que, para el 6 de mayo de 2002, fecha en la que la Comisión recibió la petición de la señora Rodríguez Pacheco, el proceso penal por lesiones gravísimas culposas derivadas de la alegada mala praxis médica estaba en una fase incipiente, que concluyó diez años después con el sobreseimiento de la causa. Añadió que la Comisión Interamericana no debía admitir una petición en el marco de un proceso penal que no había concluido ya que, en dicho momento procesal, “no [era] posible determinar la eficacia de los recursos [internos] para corregir la situación de vulneración”. 24. La Comisión indicó que el momento procesal oportuno para analizar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana es “a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo” y no al momento de la presentación de la petición. Además, señaló que en el presente caso resultaba aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención, la cual refiere a circunstancias donde “haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”. 25. Los representantes indicaron que, antes de que fuera aprobado el Informe de Admisibilidad No. 20/12 y que el mismo fuera notificado a las partes, el Ilustre Estado “nunca realizó un planteamiento concreto y preciso de que en el caso no hubieran sido agotados los recursos internos por parte de las demandantes”, por lo que el Estado no reclamó la presunta falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal oportuno. Adicionalmente, los representantes señalaron que la Comisión 11 La Corte advierte que la Comisión remitió junto con su escrito de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado un anexo, consistente en un informe técnico del Área de Sistemas sobre la constancia de envío del Informe de Fondo No. 332/20 a las partes por medio de correo electrónico el día 22 de diciembre de 2020. El Tribunal advierte que, si bien el documento aportado por la Comisión hace referencia a un hecho ocurrido con anterioridad al sometimiento del caso ante la Corte, el mismo es de fecha 21 de julio de 2022 (esto es, de fecha posterior al escrito de sometimiento) y fue elaborado para sustentar las observaciones a una de las excepciones preliminares interpuesta por el Estado, relativa al alegado incumplimiento del procedimiento previsto en la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión. En vista de lo anterior, el Tribunal incorpora dicho documento de conformidad con lo estipulado en el artículo 58.a del Reglamento por considerarlo útil y necesario para el análisis de la mencionada excepción preliminar. 12 Área de Sistemas de la Comisión Interamericana, Informe técnico, de 21 de julio de 2022 (expediente de prueba, folio 3617). 9

Seleccionar párrafo de destino3