presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la
petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido
más de 19 años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y a los representantes de la presunta víctima mediante comunicaciones de 11 de
septiembre de 2019.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 11 de noviembre de 2019 la
representante de la presunta víctima (en adelante “la representante”)3 presentó su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”),
conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. La representante coincidió con
lo alegado por la Comisión y solicitó que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de
reparación, en particular medidas de no repetición, y el reintegro de costas y gastos.
8.
Escrito de contestación. - El 5 de febrero de 2020 el Estado4 presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).
En dicho escrito, el Estado hizo un reconocimiento de las conclusiones del Informe de Fondo
presentado por la Comisión, aceptando su responsabilidad internacional en los términos que
se indican más adelante (infra Capítulo IV).
9.
Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. - Por escritos remitidos el 2 de
marzo de 2020, la Comisión y la representante presentaron, respectivamente, sus
observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.
10. Procedimiento final escrito. - El 30 de julio de 2020, la Presidenta emitió una Resolución5
mediante la cual, tomando en cuenta la situación originada a causa de la pandemia por la
propagación de la COVID-19, de conformidad con el principio de economía procesal y de la
facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, se decidió no convocar a
audiencia pública en el presente caso y solicitar las declaraciones de la presunta víctima y de
dos peritos por affidávit6. El Estado remitió el peritaje el 27 de agosto de 2020, la
representante remitió la declaración el 28 de agosto de 2020 y, finalmente, la Comisión remitió
el peritaje el 31 de agosto de 2020.
Ante la Comisión, actuaron como representantes de la presunta víctima los señores Octavio Carsen y Myriam
Carsen. Posteriormente, por razones de salud y posterior fallecimiento de Octavio Carsen, por medio de nota recibida
en la Secretaría de la Corte el 4 de noviembre de 2020, se precisó que la representación ante la Corte la realizó de
forma exclusiva Myriam Carsen.
3
El Estado designó como Agente titular a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en
Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, como Agente alterno, a Gonzalo Luis
Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
4
Cfr. Caso Almeida Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 30 de julio de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/almeida_30_07_20.pdf.
5
Se requirió la declaración de la presunta víctima, procurada de oficio por parte de la Corte, y los peritajes de
Roberto P. Saba, propuesto por la Comisión y de María José Guembe, propuesto por el Estado.
6
4