26. Por otra parte, tanto en las observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado como en sus alegatos finales, la representante presentó en anexo una serie de documentos12. La Corte advierte que esta documentación es inadmisible por extemporánea. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 27. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público 13, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. VI HECHOS 28. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el presente caso, con base en el acervo probatorio que ha sido admitido, según el marco fáctico establecido por el Informe de Fondo, así como el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar o aclarar ese marco fáctico 14. A continuación, se exponen los hechos de acuerdo al siguiente orden: A) El régimen de reparaciones por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura en Argentina; B) Los hechos ocurridos al señor Almeida durante la época de la dictadura, y C) El procedimiento de solicitud de reparación del señor Almeida en el ámbito interno. A. El régimen de reparaciones por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura en Argentina Junto con las observaciones al reconocimiento, la representante presentó copia de algunas páginas de la sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 en la causa No. 14.216/03 caratulada “Suárez Mason Carlos y otros sobre privación ilegal de la libertad” en donde se menciona el testimonio del Señor Almeida (expediente de prueba, folios 1397-1402); copia del recurso presentado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el expediente CUDAP S04:0054313/2012 (expediente de fondo, folios 1404-1413); copia del Informe Técnico No. 294/14 del 22 de Diciembre de 2014 presentado por la Coordinadora de la Ley 24.043 de la Secretaría de Derechos Humanos ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco del expediente S04:005413/12 (expediente de prueba, folios 1414-1418); copia de la Resolución de la Cámara Contencioso-Administrativo Federal (Sala IV) del 17 de octubre de 2017, en el marco del expediente No. 29745/2017/CA1 (expediente de prueba, folios 1419-1430); copia de la resolución del 17 de abril de 2018, por medio de la cual la Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario promovido en el marco del expediente 29745/2017/RH1 (expediente de prueba, folio 1431); copia del Dictamen Jurídico No. IF2018-30923206-APN-DGAJ#MJ del 29 de junio de 2018 (expediente de prueba, folios 1434-1435), y Recurso planteado ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos el 5 de noviembre de 2019 en el marco del expediente No. S04:55830/2016 (expediente de prueba, folios 1436-1456). 12 Por otra parte, junto con sus alegatos finales la representante presentó como prueba el informe jurídico de un amparo por mora (expediente de prueba, folios 1538-1545); copia de la Ley No. 26913 sobre Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina de 27 de noviembre de 2013 (expediente de prueba, folios 1546-1548); el recurso de queja presentado por J.A.B. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente de prueba, folios 1549-1559); copia del Decreto No. 1058/2014 que reglamenta la Ley No. 26913 (expediente de prueba, folios 15601563); la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de J.A.B. (expediente de prueba, folios 1564-1565), y la Sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el caso de J.A.B. (expediente de prueba, folios 1566-1576). La Corte recibió la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) de Rufino Jorge Almeida, procurada de oficio por parte de la Corte, además de los peritajes de Roberto P. Saba y María José Guembe, ofrecidos, respectivamente, por la Comisión y por el Estado. 13 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410, párr. 30. 14 8

Seleccionar párrafo de destino3