estableció que los beneficios establecidos en el conjunto normativo de reparaciones no tiene
plazo de caducidad22.
B.
Los hechos ocurridos al señor Almeida durante la época de la dictadura
33. El señor Rufino Jorge Almeida nació el 4 de mayo de 1956 en la ciudad de La Plata y se
encuentra casado con la señora Claudia Graciela Esteves. El 4 de junio de 1978 fue
secuestrado por integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad argentinas junto con su
esposa23. Permaneció 54 días en calidad de detenido-desaparecido en el campo clandestino
de detención conocido como “El Banco”24, en donde fue torturado25.
34. Al ser liberado de esta detención, el 27 de julio de 1978, fue puesto en un régimen de
“libertad vigilada de facto”26. En efecto, al momento de su liberación el señor Almeida y su
esposa fueron puestos bajo custodia del padre del primero. A partir de ese momento, comenzó
un control que puede ser equiparado al régimen de libertad vigilada, en donde eran sometidos
a visitas por parte de guardias del campo clandestino “El Banco”. Asimismo, se les entregó un
número de teléfono para efectuar llamadas de control 27. Este régimen de libertad vigilada cesó
el 30 de abril de 1983.
C.
El procedimiento de solicitud de reparación del señor Almeida en el ámbito
interno
35. El 21 de febrero de 1995 el señor Almeida presentó una solicitud de los beneficios
previstos por la Ley No. 24.04328. Luego de que la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales
corroborara el cumplimiento de los requisitos legales 29, el Ministerio del Interior, por medio de
la resolución No. 2638/96 del 3 de octubre de 1996, resolvió reconocer el derecho a la
indemnización del señor Almeida por 54 días de detención ilegal 30. Esta resolución fue
notificada al señor Almeida el 8 de octubre de 1996 31.
36. El 6 de noviembre de 1996 el señor Almeida presentó un recurso de apelación ante el
Ministerio del Interior. Alegó que la resolución 2638/96 no tomó en cuenta para el cálculo de
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por María José Guembe el 26 de agosto de 2020 (expediente de
prueba, folio 1486).
22
Cfr. Declaración rendida ante la Cámara Penal por Rufino Jorge Almeida el 13 de marzo de 1987 en la causa
“Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros, s/ Homicidio y privación ilegal de libertad” (expediente de prueba, folios 3
a 24).
23
Cfr. Certificación dada por el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones a la Subsecretaria de Derechos
Humanos el 24 de junio de 1996 (expediente de prueba, folio 663).
24
Cfr. Declaración rendida ante la Cámara Penal por Rufino Jorge Almeida el 13 de marzo de 1987 en la causa
“Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros, s/ Homicidio y privación ilegal de libertad” (expediente de prueba, folios 3
a 24).
25
26
Cfr. Petición presentada ante la Comisión, 26 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 280).
Cfr. Declaración rendida ante la Cámara Penal por Rufino Jorge Almeida el 13 de marzo de 1987 en la causa
“Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros, s/ Homicidio y privación ilegal de libertad” (expediente de prueba, folio 14).
27
Cfr. Copia de la solicitud presentada a la Dirección Nacional de Derechos Humanos el 21 de febrero de 1995
por el señor Rufino Jorge Almeida (expediente de prueba, folios 657 y 658).
28
Cfr. Dictamen de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Sociales del 3 de julio de 1996 (expediente de
prueba, folio 664 y 665).
29
Cfr. Resolución del Ministerio del Interior del 3 de octubre de 1996, No. 2638/96 (expediente de prueba, folios
669 a 671).
30
31
Cfr. Cédula de notificación del 8 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 676 a 678).
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