reglamentación del gobierno de facto […], como aquellos otros en que la persona fue sujeta
a un estado de control y de dependencia falto de garantías o- sin el pleno goce de las
garantías, demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su
libertad36.
39. El 8 de junio de 1999 la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
denegó el recurso extraordinario interpuesto por el señor Almeida, en cuanto no demostró un
supuesto de excepción que demostrara fallas de razonamiento lógico en que se sustentaba la
sentencia o una manifiesta carencia de fundamentación normativa 37. El señor Almeida
interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de julio de
199938, el cual fue declarado inadmisible por resolución del 2 de diciembre de 1999 39.
40. El 28 de noviembre de 2003 la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal, emitió una sentencia en el marco de la causa No. 143625/2002: “Robasto, Jorge
Enrique C. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Esta sentencia tenía como objeto
resolver un recurso de apelación en contra de una resolución del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos que no tomó en cuenta el período en el Sr. Robasto se encontró bajo el
régimen de libertad vigilada, para el cálculo de la indemnización prevista por la Ley No.
24.043. En el estudio del recurso, la Cámara hizo referencia al precedente del caso Noro ante
la Corte Suprema. En particular, consideró que:
[S]e halla suficientemente acreditado en autos que el recurrente se encontró en la situación
limitativa de su libertad personal considerada por el legislador al redactar el párrafo tercero
del art. 4 de la ley 24043, en cuanto establece que los arrestos domiciliarios o la libertad
vigilada no serán considerados como cese de la medida, pues de aquella resulta la obligación
que pesaba sobre él – cuanto menos- de reportarse telefónicamente para conocer su
paradero40.
41. Tomando en cuenta la similitud del caso Robasto con su situación, el señor Almeida
presentó, el 27 de diciembre de 2004, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un
recurso de revocatoria, ampliado el 28 de marzo de 2006, a efectos de modificar la resolución
administrativa No. 2638/96 a fin de adaptarla a los nuevos criterios que se venía aplicando a
situaciones idénticas41. En efecto, el señor Almeida indicó que, a partir de dicho precedente,
la Secretaría de Derechos Humanos modificó su criterio de interpretación de los alcances de
la Ley No. 24.043 incluyendo como indemnizables los casos de libertad vigilada dispuesta por
autoridad competente en el marco de una aparente legalidad. Mediante resolución No.
1243/2006, del 14 de agosto de 2006, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó
el recurso de revocatoria al considerar que el Señor Almeida estaba solicitando la modificación
Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 15 de julio de 1997, caso “Noro, Horacio José c. Ministerio
del Interior” (expediente de prueba, folios 50 a 52).
36
Resolución emitida por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal el 8 de junio de 1999
(expediente de prueba, folio 61).
37
Cfr. Copia del recurso de queja presentado por Rufino Jorge Almeida ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación el 7 de julio de 1999 (expediente de prueba, folios 64 a 73).
38
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2 de diciembre de 1999 (expediente de prueba,
folio 75).
39
Sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo del 28 de noviembre de 2003 en el caso
“Robasto, Jorge Enrique c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” (causa No. 143625/2002) (expediente de
prueba, folios 77 a 81)
40
Cfr. Escrito presentado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por Rufino Jorge Almeida el 28 de
marzo de 2006 (expediente de prueba, folios 1065 a 1068).
41
13