reglamentación del gobierno de facto […], como aquellos otros en que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías o- sin el pleno goce de las garantías, demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad36. 39. El 8 de junio de 1999 la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto por el señor Almeida, en cuanto no demostró un supuesto de excepción que demostrara fallas de razonamiento lógico en que se sustentaba la sentencia o una manifiesta carencia de fundamentación normativa 37. El señor Almeida interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de julio de 199938, el cual fue declarado inadmisible por resolución del 2 de diciembre de 1999 39. 40. El 28 de noviembre de 2003 la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, emitió una sentencia en el marco de la causa No. 143625/2002: “Robasto, Jorge Enrique C. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Esta sentencia tenía como objeto resolver un recurso de apelación en contra de una resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que no tomó en cuenta el período en el Sr. Robasto se encontró bajo el régimen de libertad vigilada, para el cálculo de la indemnización prevista por la Ley No. 24.043. En el estudio del recurso, la Cámara hizo referencia al precedente del caso Noro ante la Corte Suprema. En particular, consideró que: [S]e halla suficientemente acreditado en autos que el recurrente se encontró en la situación limitativa de su libertad personal considerada por el legislador al redactar el párrafo tercero del art. 4 de la ley 24043, en cuanto establece que los arrestos domiciliarios o la libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida, pues de aquella resulta la obligación que pesaba sobre él – cuanto menos- de reportarse telefónicamente para conocer su paradero40. 41. Tomando en cuenta la similitud del caso Robasto con su situación, el señor Almeida presentó, el 27 de diciembre de 2004, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un recurso de revocatoria, ampliado el 28 de marzo de 2006, a efectos de modificar la resolución administrativa No. 2638/96 a fin de adaptarla a los nuevos criterios que se venía aplicando a situaciones idénticas41. En efecto, el señor Almeida indicó que, a partir de dicho precedente, la Secretaría de Derechos Humanos modificó su criterio de interpretación de los alcances de la Ley No. 24.043 incluyendo como indemnizables los casos de libertad vigilada dispuesta por autoridad competente en el marco de una aparente legalidad. Mediante resolución No. 1243/2006, del 14 de agosto de 2006, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó el recurso de revocatoria al considerar que el Señor Almeida estaba solicitando la modificación Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 15 de julio de 1997, caso “Noro, Horacio José c. Ministerio del Interior” (expediente de prueba, folios 50 a 52). 36 Resolución emitida por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal el 8 de junio de 1999 (expediente de prueba, folio 61). 37 Cfr. Copia del recurso de queja presentado por Rufino Jorge Almeida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de julio de 1999 (expediente de prueba, folios 64 a 73). 38 Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, folio 75). 39 Sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo del 28 de noviembre de 2003 en el caso “Robasto, Jorge Enrique c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” (causa No. 143625/2002) (expediente de prueba, folios 77 a 81) 40 Cfr. Escrito presentado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por Rufino Jorge Almeida el 28 de marzo de 2006 (expediente de prueba, folios 1065 a 1068). 41 13

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