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impunidad de los hechos que los afecten, mediante la elaboración de protocolos de
investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los
derechos humanos”. La segunda pericia ofrecida se refiere a “la vinculación existente
entre el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el derecho a la participación
política, así como los efectos que generan los ataques a defensores que desarrollan o
buscan desarrollar sus labores de promoción y protección de derechos humanos desde
un cargo público” (supra Visto 1). En su lista definitiva, la Comisión señaló que los
peritajes propuestos se refieren a los temas de orden público interamericano que
plantea el presente caso en relación con “el deber de prevención de los Estados
respecto de las defensoras y defensores de derechos humanos […], el deber de
investigación específica en los casos en que defensoras y defensores de derechos
humanos hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos [y] la necesidad de
establecer estándares sobre la relación existente entre el ejercicio de la defensa de los
derechos humanos a través de la participación política”.
6.
Los representantes indicaron que no tenían observaciones que presentar
respecto del contenido de las mencionadas listas definitivas. Por su parte, el Estado no
presentó observaciones al ofrecimiento de la Comisión.
7.
Con respecto a la vinculación del objeto de la declaración pericial del señor
Michael Reed-Hurtado con el orden público interamericano, el Presidente toma nota de
lo señalado por la Comisión (supra Considerando 4) y estima conveniente admitir la
declaración pericial. El análisis de las obligaciones estatales en relación con el deber de
prevención y la debida diligencia y la eficacia de investigaciones en casos en los cuales
se vean afectados defensores de derechos humanos por el ejercicio de su profesión,
puede efectivamente tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados
Parte de la Convención. De tal manera, el objeto de este peritaje es una cuestión que
afecta de manera relevante el orden público interamericano y transciende los hechos
específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio.
8.
De igual forma, en relación con la vinculación del objeto de la declaración
pericial del señor Frank la Rue con el orden público interamericano, el Presidente
estima que, si bien es cierto el objeto de dicho peritaje es de alta importancia para la
materia de derechos humanos, el tema bajo estudio forma parte de los asuntos
jurídicos, competencia y atribuciones de la Corte, e inclusive ha sido tratado por su
propia jurisprudencia. Por lo tanto, en el presente caso, la Presidencia no considera
indispensable el peritaje propuesto y como consecuencia, desestima la propuesta de la
Comisión.
9.
El Presidente recuerda que el valor del dictamen pericial admitido será
apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica. De igual forma, el objeto y la modalidad
del peritaje se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
punto resolutivo 1).
B. Declaraciones de presuntas víctimas, prueba testimonial, prueba
pericial y solicitud de incorporación de peritaje ofrecido por los
representantes
10.
En el presente caso, los representantes ofrecieron siete declaraciones de
presuntas víctimas y una declaración testimonial, las cuales corresponden a las