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pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. De igual forma, el
objeto y la modalidad de las declaraciones y peritajes se determinarán en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5).
14.
Por otra parte, con respecto a la solicitud de incorporación del peritaje rendido
por la abogada Clarisa Vega en el caso Jeannette Kawas Fernández vs. Honduras, en
atención a los principios de economía y celeridad procesal, y en virtud de la utilidad
que podría significar el peritaje en cuestión para la resolución del presente caso 13, el
Presidente considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso la
grabación del peritaje de la señora Clarisa Vega rendido en audiencia pública. Además,
se incorporará al expediente del presente caso la documentación presentada ante el
Tribunal por la perito Clarisa Vega como soporte de su peritaje.
C. Declaraciones ofrecidas por el Estado
15.
Por su parte, en su escrito de contestación el Estado ofreció en un primer lugar
la declaración del señor Adrián Octavio Rosales, Fiscal del Ministerio Público de
Honduras. Dicha declaración se refiere a la visita que le hicieron los señores Carlos
Antonio Luna López y Jose Ángel Rosa Hernández; la forma en que se ventilaban los
juicios penales de acuerdo con el Código Procedimientos Penales de 1984, y los
avances que durante su gestión a cargo de la Fiscalía se realizaron para deducir la
responsabilidad penal a los intervinientes en la muerte del señor Carlos Antonio Luna
López.
16.
En segundo lugar, el Estado ofreció la declaración del señor Nery Velásquez,
Comisionado Adjunto de los Derechos Humanos. Dicha declaración se refiere a la
forma en que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (en adelante
“CONADEH”), brinda asistencia y adopta mecanismos de protección a favor de
ciudadanos que se encuentran en situación de riesgo en el ejercicio de sus derechos
humanos; la forma en que se ventilaban los juicios penales de acuerdo con el Código
Procedimientos Penales de 1984, y la indicación de si el señor Carlos Antonio Luna
López compareció a las oficinas del CONADEH a presentar alguna denuncia o petición
de protección por sentirse amenazado en su vida. Dichas declaraciones fueron
ratificadas en la lista definitiva de declarantes presentada ante la Corte.
17.
La Comisión Interamericana indicó que de los escritos del Estado no se
desprende la calidad en la que éste ofreció las declaraciones de Adrian Octavio Rosales
y Nery Velásquez. En razón sus objetos, la Comisión estimó que la declaración de
Adrián Octavio Rosales, al ser un Fiscal quien estuviera directamente relacionado con
el caso, es testimonial; mientras que la declaración de Nery Velásquez, al tener de
objeto la descripción del funcionamiento de una institución estatal en relación con la
situación específica de los defensores y defensoras de los derechos humanos, tiene un
carácter pericial. En ese sentido, la Comisión solicitó la oportunidad de interrogar a
Nery Velásquez, sea en audiencia o por escrito, en virtud de que el objeto de su
declaración se relaciona directamente con el peritaje del señor Michael Reed-Hurtado,
ofrecido por la Comisión. Por su parte, los representantes manifestaron no tener
observaciones al respecto de la prueba ofrecida por el Estado.
13
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de
2005, Considerandos 7 a 10.