-13sujetos a un régimen de “máxima seguridad” 31; ii) enfrentan altas temperaturas en su encierro 32; iii) las condiciones de higiene son precarias por encontrarse recluidos sin acceso adecuado a servicios de energía eléctrica, sistema de drenaje, y estarían expuestos a la presencia de insectos 33; iv) son obligados a estar en celdas de castigo por tiempos prolongados 34; v) reciben comida en mal estado 35; vi) carecen de luz natural por periodos prolongados 36. En el caso de las mujeres detenidas en la cárcel “La Esperanza”, existe información acerca de la falta de ventilación de las celdas 37, la vigilancia permanente a través de cámaras y aparatos de sonido a la que las solicitantes son sometidas 38 y la falta de acceso a la alimentación 39. Asimismo, se advierte la existencia de información consistente acerca de la ausencia de diagnósticos y atención médica realizada por médicos calificados a los solicitantes que han manifestado padecimientos o enfermedades 40. 21. En el mismo sentido, el Presidente constata la existencia de información sobre agresiones ocurridas mientras los solicitantes se encontraban detenidos 41. En el caso de las mujeres detenidas en “La Esperanza” se reportó una agresión física y psicológica ocurrida el 26 de octubre de 2018 en contra de tres solicitantes 42. En el caso de los varones detenidos en “La Modelo” existe información acerca de que algunos de ellos han sido golpeados, que han sido encadenados, u obligados a realizar actividades físicas extenuantes 43. En particular, 31 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 177; Comunicación de CEJIL y la Iniciativa Nicaragüense Defensoras de DDHH sobre Ricardo Baltodano (MC-1130-18) de 18 de febrero de 2019 ante la CIDH, y comunicación de Race and Equality sobre Miguel Mora Barberena y Lucia Pineda Ubau (MC-873-18) de 18 de marzo de 2019, anexos a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 32 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 177, y Comunicación de CEJIL y la Iniciativa Nicaragüense Defensoras de DDHH sobre Ricardo Baltodano (MC-1130-18) de 18 de febrero de 2019 ante la CIDH, anexo a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 33 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 177; comunicación de CEJIL y la Iniciativa Nicaragüense Defensoras de DDHH sobre Ricardo Baltodano (MC-1130-18) de 18 de febrero de 2019; comunicación de Race and Equality sobre Miguel Mora y Lucia Pineda Ubau (MC-873-18) de 30 de enero de 2019; comunicación del CENIDH en la MC-819-18 (Yubrank Miguel Suazo Herrera y su núcleo familiar) de 26 de abril de 2019, anexos a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 34 Cfr. Comunicación del CENIDH en la MC-819-18 (Yubrank Miguel Suazo Herrera y su núcleo familiar) de 26 de abril de 2019, anexo a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 35 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párrs. 180 y 181, y comunicación de CEJIL y la Iniciativa Nicaragüense Defensoras de DDHH sobre Ricardo Baltodano (MC-1130-18) de 17 de enero de 2019, anexo a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 36 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 88, y comunicación de Race and Equality sobre Miguel Mora y Lucia Pineda Ubau (MC-873-18) de 30 de enero de 2019, anexo a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 37 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 179, y comunicación de Race and Equality sobre Miguel Mora Barberena y Lucia Pineda Ubau (MC-873-18) de 18 de marzo de 2019, anexo a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 38 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 179, y comunicación de Race and Equality sobre Miguel Mora y Lucia Pineda Ubau (MC-873-18) de 29 de abril de 2019, anexo a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 39 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 181, y comunicación de Race and Equality sobre Miguel Mora y Lucia Pineda Ubau (MC-873-18) de 30 de enero de 2019, anexo a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 40 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 182; comunicación de CEJIL y la Iniciativa Nicaragüense Defensoras de DDHH sobre Ricardo Baltodano (MC-1130-18) de 17 de enero de 2019; comunicación de Race and Equality sobre Miguel Mora y Lucia Pineda Ubau (MC-873-18) de 30 de enero de 2019, y comunicación del CENIDH en la MC-819-18 (Yubrank Miguel Suazo Herrera y su nucleo familiar) de 26 de abril de 2019, anexos a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 41 Cfr. Comunicación del CENIDH en la MC-819-18 (Yubrank Miguel Suazo Herrera y su núcleo familiar) de 26 de abril de 2019; comunicación del CENIDH en la MC-1133-18 (Amaya Eva Coppens Zamora y otras) de 28 de abril de 2019, y comunicación de Race and Equality sobre Miguel Mora y Lucia Pineda Ubau (MC-873-18) de 30 de enero de 2019, anexos a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 42 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, y comunicación del CENIDH en la MC-1133-18 (Amaya Eva Coppens Zamora y otras) de 28 de abril de 2019, anexo a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 43 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 187, y comunicación de CEJIL y la Iniciativa

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