-14el Presidente destaca la información acerca de los hechos ocurridos en marzo de 2019, cuando
un grupo de presos habría subido al techo de la cárcel de la modelo y como resultado se
informó de la represión de esta acción que derivó en un castigo en contra de uno de los
solicitantes consistente en golpes en diversas partes de su cuerpo y el rocío de su cara con
gas pimienta 44.
22.
En quinto lugar, el Presidente considera los eventos ocurridos el 16 de mayo de 2019
en la cárcel de “La Modelo”, los cuales derivaron en el fallecimiento de un interno y la lesión
de otros presos y funcionarios penitenciarios. De la información remitida ante el Tribunal se
advierte que el 16 de mayo de 2019, en las instalaciones de la cárcel “La Modelo”, se
realizaron protestas en las zonas donde se encuentran personas privadas de libertad
relacionadas con las protestas políticas de abril de 2018. La policía antimotines habría recibido
la orden de avanzar hacia ellos, irrumpiendo en la galería, donde dispararon ráfagas y tiraron
bombas lacrimógenas. Durante estos eventos habría fallecido el señor López Praslin, y habrían
resultado heridas 23 personas, entre ellas 6 funcionarios penitenciarios. La Comisión
manifestó su “profunda preocupación por la situación de riesgo de las personas privadas de
libertad que fueron propuestas como beneficiarias de medidas provisionales quienes se
encuentran seriamente expuestos a sufrir afectaciones de carácter irreparable” 45.
23.
La Corte ha señalado previamente, respecto de personas privadas de libertad, que el
Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles
con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le
someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la
detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar
estén asegurados adecuadamente 46. Además, el Tribunal ha establecido que de conformidad
con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a
vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. Esto implica el deber
del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas privadas de libertad y de
garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable
de sufrimiento inherente a la misma 47. En el mismo sentido, la Corte ha establecido que la
integridad personal se halla directa e inmediatamente vinculada con la atención a la salud
humana 48, y que la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración del
artículo 5.1 de la Convención 49.
Nicaragüense Defensoras de DDHH sobre Ricardo Baltodano (MC-1130-18) de 18 de febrero de 2019, anexo al escrito
de solicitud de medidas provisionales de la Comisión.
44
Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 188, y comunicación del CENIDH en la MC819-18 (Yubrank Miguel Suazo Herrera y su núcleo familiar) de 26 de abril de 2019, anexo a la solicitud de medidas
provisionales de la Comisión.
45
Escrito de pruebas supervinientes de 17 de mayo de 2019.
46
Cfr. Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 27, y Asunto del Instituto Penal
Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 51.
47
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 de septiembre de 2004. Serie
C No. 112, párr. 159, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312,
párr. 169.
48
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 117, y Caso Cuscul Pivaral
y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 161.
49
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 156 y 157, y Caso Cuscul
Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 161.