-15- 24. El Presidente recuerda que el estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones 50. Asimismo, el Presidente recuerda la especial posición de garante que el Estado adquiere frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción existente entre el interno y el Estado. En estas circunstancias el deber estatal general de respetar y garantizar los derechos adquiere un matiz particular, que obliga al Estado a brindar a los internos las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención. Esta condición de garante también requiere que, en solicitudes como la que es objeto de análisis en la presente Resolución, el Estado demuestre que no existen condiciones de extrema gravedad y urgencia que puedan constituir daños irreparables a los solicitantes de medidas provisionales. Esto requiere no solo la existencia de afirmaciones tendientes a controvertir lo alegado por los solicitantes, sino también a demostrar la falta de existencia de un riesgo. 25. En el presente asunto, considerando lo anterior, el Presidente advierte que la información remitida por el Estado en su comunicación de 20 de mayo de 2019 no presenta elementos suficientes que permitan desestimar lo manifestado por la Comisión referente a las condiciones de encierro en que se encuentran los solicitantes, la falta de atención médica adecuada, y el sometimiento a agresiones físicas y psíquicas a las que algunos de ellos habrían sido sometidos. En efecto, el Estado remitió una descripción sobre los servicios y atenciones médicas presuntamente brindadas a cada uno de los solicitantes, sin embargo omitió remitir los documentos probatorios que permitirían constatar estas afirmaciones. Asimismo, remitió un conjunto de imágenes de la galería del penal “La Modelo” con el objetivo de demostrar que los presos cuentan con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, ventilación, colchonetas, e iluminación artificial y natural, pero omitió remitir información que permita determinar si estas son las condiciones en que efectivamente se encuentran los solicitantes, si se trata de fotografías recientes, o si se refieren a las instalaciones. 26. De esta forma, dado el contexto en el que se llevaron a cabo las detenciones de los solicitantes (supra Considerandos 17 y 18), la información acerca de condiciones de detención que pueden poner en riesgo la salud y vida de los solicitantes (supra Considerando 20), y que incluyen falta de una adecuada alimentación y atención médica (supra Considerando 20), la información acerca de los presuntos hechos de violencia ocurridos en el centro penitenciario “La Modelo” y “La Esperanza” en contra de los solicitantes (supra Considerando 21), los hechos ocurridos el 17 de mayo de 2019 que derivaron en la muerte de un interno y del que habrían resultado heridas 23 personas, entre ellas 6 funcionarios penitenciarios (supra Considerando 22), y la falta de material probatorio que confirmara las afirmaciones del Estado respecto al tratamiento de los solicitantes en sus lugares de detención, el Presidente considera que existen suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y por lo tanto la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la salud, vida e integridad personal, de modo que se garantice plenamente la seguridad de los solicitantes en el lugar en que se encuentren. 27. En el espíritu de estas medidas urgentes de protección, el Estado deberá adoptar las providencias necesarias para garantizar la salud, vida e integridad personal de los solicitantes. Esto requiere que los solicitantes reciban una valoración médica adecuada para determinar 50 Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando décimo sexto; y Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo cuarto.

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