-15-
24.
El Presidente recuerda que el estándar de apreciación prima facie en un asunto y la
aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar
medidas en distintas ocasiones 50. Asimismo, el Presidente recuerda la especial posición de
garante que el Estado adquiere frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación
de sujeción existente entre el interno y el Estado. En estas circunstancias el deber estatal
general de respetar y garantizar los derechos adquiere un matiz particular, que obliga al
Estado a brindar a los internos las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras
permanecen en los centros de detención. Esta condición de garante también requiere que, en
solicitudes como la que es objeto de análisis en la presente Resolución, el Estado demuestre
que no existen condiciones de extrema gravedad y urgencia que puedan constituir daños
irreparables a los solicitantes de medidas provisionales. Esto requiere no solo la existencia de
afirmaciones tendientes a controvertir lo alegado por los solicitantes, sino también a
demostrar la falta de existencia de un riesgo.
25.
En el presente asunto, considerando lo anterior, el Presidente advierte que la
información remitida por el Estado en su comunicación de 20 de mayo de 2019 no presenta
elementos suficientes que permitan desestimar lo manifestado por la Comisión referente a las
condiciones de encierro en que se encuentran los solicitantes, la falta de atención médica
adecuada, y el sometimiento a agresiones físicas y psíquicas a las que algunos de ellos habrían
sido sometidos. En efecto, el Estado remitió una descripción sobre los servicios y atenciones
médicas presuntamente brindadas a cada uno de los solicitantes, sin embargo omitió remitir
los documentos probatorios que permitirían constatar estas afirmaciones. Asimismo, remitió
un conjunto de imágenes de la galería del penal “La Modelo” con el objetivo de demostrar que
los presos cuentan con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, ventilación,
colchonetas, e iluminación artificial y natural, pero omitió remitir información que permita
determinar si estas son las condiciones en que efectivamente se encuentran los solicitantes,
si se trata de fotografías recientes, o si se refieren a las instalaciones.
26.
De esta forma, dado el contexto en el que se llevaron a cabo las detenciones de los
solicitantes (supra Considerandos 17 y 18), la información acerca de condiciones de detención
que pueden poner en riesgo la salud y vida de los solicitantes (supra Considerando 20), y que
incluyen falta de una adecuada alimentación y atención médica (supra Considerando 20), la
información acerca de los presuntos hechos de violencia ocurridos en el centro penitenciario
“La Modelo” y “La Esperanza” en contra de los solicitantes (supra Considerando 21), los
hechos ocurridos el 17 de mayo de 2019 que derivaron en la muerte de un interno y del que
habrían resultado heridas 23 personas, entre ellas 6 funcionarios penitenciarios (supra
Considerando 22), y la falta de material probatorio que confirmara las afirmaciones del Estado
respecto al tratamiento de los solicitantes en sus lugares de detención, el Presidente considera
que existen suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema
gravedad y por lo tanto la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen
necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la salud, vida e integridad personal,
de modo que se garantice plenamente la seguridad de los solicitantes en el lugar en que se
encuentren.
27.
En el espíritu de estas medidas urgentes de protección, el Estado deberá adoptar las
providencias necesarias para garantizar la salud, vida e integridad personal de los solicitantes.
Esto requiere que los solicitantes reciban una valoración médica adecuada para determinar
50
Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006,
Considerando décimo sexto; y Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo cuarto.