-19- RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal de 1) Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez, 2) Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, 3) Yubrank Miguel Suazo Herrera, 4) Edwin José Carcache Dávila, 5) Medardo Mairena Sequeira, 6) Mario Lener Fonseca Díaz, 7) Ricardo Baltodano, 8) Jaime Ramon Ampie Toledo, 9) Julio José Ampie Machado, 10) Reynaldo Lira Luquez, 11) Miguel Mora Barberena, 12) Lucia Pineda Ubau, 13) Amaya Eva Coppens Zamora, 14) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, 15) Tania Verónica Muñoz Pavón, 16) María Adilia Peralta Serrato, e 17) Irlanda Undina Jeréz Barrera en los términos del Considerando 27 de la presente Resolución. 2. Respecto de los beneficiarios María Adilia Peralta Cerratos, Jaime Ramón Ampié Toledo, Julio José Ampié Machado, Reynaldo Lira Luquez, y Tania Verónica Muñoz Pavón, tomando en cuenta que el Estado afirmó que se les “otorgó beneficio legal de convivencia familiar a partir del día 20 de mayo” de 2019, requerir a sus representantes o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que confirmen que tal beneficio se hizo efectivo y se encuentran en libertad. 3. Requerir al Estado que, respecto de los restantes doce beneficiarios (Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez, Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, Yubrank Miguel Suazo Herrera, Edwin José Carcache Dávila, Medardo Mairena Sequeira, Mario Lener Fonseca Díaz, Ricardo Baltodano, Miguel Mora Barberena, Lucia Pineda Ubau, Amaya Eva Coppens Zamora, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, e Irlanda Undina Jeréz Barrera), evalúe, de manera inmediata, el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad, de conformidad con su normativa interna y los estándares interamericanos, tomando en cuenta lo indicado en los Considerandos 27 al 30 de la presente Resolución. 4. Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, a la mayor brevedad posible, previa aquiescencia del Estado, una delegación de la Corte Interamericana, integrada por su Presidente, Vicepresidente u otro juez o jueza, así como el Secretario y personal de la Secretaría, realicen una visita a las cárceles de “La Esperanza” y “La Modelo”, en Nicaragua, o al lugar donde se encuentren los beneficiarios de las presentes medidas, con el fin de poder entrevistarse con cada uno de éstos así como con diversas autoridades estatales. 5. Requerir al Estado que brinde todas las facilidades y seguridades para que la Delegación de la Corte Interamericana pueda realizar la visita a la brevedad. 6. Disponer que el Secretario de la Corte entre en contacto inmediatamente con las autoridades de Nicaragua para coordinar la visita. 7. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 1 de junio de 2019 sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 8. Requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.

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