26. El Estado informa que, en reunión posterior, los grupos de trabajo emitieron el Informe Parcial 02/2014, en virtud del cual se formó un grupo de trabajo único para tratar, entre otros puntos, la inclusión de medidas de no repetición y de reparación simbólica que abarcaran a las 185 víctimas. Agrega que emanaron tres actas: 1) sobre solución amistosa, 2) de decreto para crear una comisión especial para investigar los hechos y proponer medidas de reparación y 3) de ley para autorizar gastos para la compensación a la familia de Antonio Tavares. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Aspectos contextuales 27. En su informe de 1997 sobre Brasil, la CIDH señala que el país tiene un extenso territorio con gran capacidad productiva y de asentamiento social, pero por razones históricas la distribución de dicha propiedad es extremadamente desequilibrada y como consecuencia de ello se crean condiciones propicias para enfrentamientos sociales y violaciones a los derechos humanos. Agrega que, para muchos agricultores y su familia, el acceso a la tierra es precario; tienen problemas de salud, trabajo y educación, así como enfrentamientos con propietarios y agentes estatales5. 28. La CIDH observó, en sus consideraciones sobre el contexto en otro caso, que la violencia relacionada con las reivindicaciones de tierras y la lucha por la reforma agraria en Brasil es sistemática y generalizada; que en algunos estados hay profundas conexiones entre poderosos propietarios latifundistas y autoridades locales, algunos de los cuales actúan como instigadores de asesinatos y financian desalojos forzados; que no es raro que se formen grupos de pistoleros para atacar y coaccionar a los trabajadores rurales; que la violencia, particularmente intensa contra los líderes de los movimientos y los defensores de los derechos humanos de los trabajadores, tiene como finalidad causar temor generalizado y, de esta forma, desanimar a los demás defensores de derechos humanos, atemorizar y silenciar las denuncias y las reivindicaciones; y que la estrecha relación entre los instigadores de los delitos y las estructuras locales de poder han garantizado la impunidad en casi todos los casos de violencia rural en Brasil6. 29. La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de las Naciones Unidas, también observó el problema de la impunidad generalizada. En su informe publicado en el 2004, sobre la misión en Brasil, la Relatora recalcó que, en algunos casos, los jueces son presionados por políticos locales o agentes económicos influyentes, como los latifundistas 7. 30. Por su parte, la Comisión en Informe de Fondo 25/09, Sebastião Camargo Filho, resaltó que: Según datos de la Comisión Pastoral de la Tierra (Comissão Pastoral da Terra), en el período comprendido entre 1988 y 2000 fueron asesinadas 1.517 personas ligadas a la lucha por la reforma agraria. En los 20 años de dictadura militar (1964-1984) fueron asesinados 42 trabajadores rurales por año. Entre 1985 y 1989 esa cifra se triplicó y llegó a 117 asesinatos por año. De 1990 a 1993, murieron 52 personas cada año. Entre 1994 y 1997 el número de muertes anuales fue de 43 casos. En 1998, año en el que ocurrió la muerte de Sebastião Camargo, 47 personas fueron asesinadas por conflictos relacionados con la tierra en el país, 8 de los cuales fueron asesinados en el estado de Paraná. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/II.97, Doc. 29 rev.1, 29 de septiembre de 1997 (Capítulo VII: La propiedad de la tierra rural y los derechos humanos de los trabajadores rurales). Las Naciones Unidas también observan que la situación del agro brasileño se ha caracterizado en las últimas décadas por una gran concentración de la tierra y una movilización creciente de sectores sociales que buscan una mejor distribución de las propiedades agrarias. La presión social para que se lleve a cabo un proceso de reforma agraria provocó reacciones violentas de sectores latifundistas que, según el Relator Especial Miloon Kothari, contaron con la aquiescencia y la connivencia de funcionarios locales. Véase Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari, Misión al Brasil. E/CN.4/2005/48/Add.3; 18 de febrero de 2004, párr. 37 y siguientes. 6 CIDH. Informe 25/09. Caso 12.310. Fondo. Sebastião Camargo Filho. Brasil. 19 de marzo de 2009, (“CIDH. Fondo Camargo Filho) párrs. 44 a 46 y 48. 7 CIDH. Fondo Camargo Filho, párr. 48. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahanguir. E/CN.4/2004/7/Add.3, pág. 18 5 5

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