D.
Sobre el primer proceso disciplinario
60.
Según consta en el expediente del caso, en 2013 la Procuraduría General de la Nación recibió
quejas en contra de la presunta víctima por parte del Secretario General de la Federación Regional de
Trabajadores, un concejal del Distrito de Bogotá, un personero de Bogotá, y el Defensor del Pueblo, referidos al
sistema de aseo de Bogotá. En virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación inició una
investigación disciplinaria.
1.
Cargos disciplinarios
61.
El 20 de junio de 2013 la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación formuló
cargos en contra de la presunta víctima e indicó que esta podría haber incurrido en las faltas gravísimas
contenidas en los numerales 31, 60 y 37 del artículo 48 del Código Único Disciplinario por tres hechos
respectivamente.
62.
El primer cargo fue formulado por la suscripción del contrato interadministrativo 017 del 11
de octubre de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) con la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), “sin que esta empresa contara con la más mínima experiencia y
capacidad requerida”. Asimismo, porque dicho contrato implicó que la EEAB suscribiera un contrato con la
empresa Aguas de Bogotá (S.A.E.S.P) el 4 de diciembre de 2012, “sin que esta empresa contara con la más
mínima experiencia y capacidad requerida”.
63.
El segundo cargo fue efectuado por haber “expedido el Decreto 564 del 10 de diciembre de
2012, mediante el cual se adoptó un esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá
totalmente contrario al ordenamiento jurídico, con lo cual se violó el principio constitucional de libertad de
empresa, impidiéndose que otras empresas, distintas a las entidades del Distrito de Bogotá, prestaran, a partir
del 18 de diciembre de 2012 y en igualdad de condiciones, el servicio público de aseo en la ciudad capital”.
64.
El tercer cargo fue realizado por “haber expedido el Decreto 570 del 14 de diciembre de
2012, mediante el cual autorizó el uso de vehículos tipo volquetas, con el fin de garantizar la continuidad de la
prestación del servicio público del aseo y como medida de precaución para minimizar eventuales impactos
ambientales y sanitarios, pues con dicha autorización se violaron disposiciones constitucionales y legales
referentes a la protección del medio ambiente, con lo cual se originó un riesgo grave para la salud humana de
los habitantes de la ciudad de Bogotá y para el medio ambiente” 14.
65.
Consta que en el marco del proceso disciplinario, se aportó un informe de la Secretaría
Distrital de Ambiente de Bogotá titulado “Monitoreo y Control Ambiental” sobre la situación de la basura en
Bogotá en diciembre de 2012, en el que se concluyó lo siguiente:
-Se presentó un impacto visual por no recolección de basuras.
-Se presentó un impacto consistente en la generación de olores ofensivos en algunas zonas de
la ciudad.
-En cuanto a generación de vectores de enfermedades, afectación a sumideros y afectación a
la EEP (Estructura Ecológica Principal), no se ocasionaron impactos ambientales, sino fueron
amenazas potenciales.
-Barrido y limpieza de calle. No se ocasionaron impactos ambientales sino fueron amenazas
potenciales.
-Transporte. No se ocasionaron impactos ambientales, sino fueron amenazas potenciales15.
14 Anexo 1 Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
15 Anexo 2. Decisión del recurso de reposición de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero de
2014, pág.158. Anexo 2 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
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