D. Sobre el primer proceso disciplinario 60. Según consta en el expediente del caso, en 2013 la Procuraduría General de la Nación recibió quejas en contra de la presunta víctima por parte del Secretario General de la Federación Regional de Trabajadores, un concejal del Distrito de Bogotá, un personero de Bogotá, y el Defensor del Pueblo, referidos al sistema de aseo de Bogotá. En virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación inició una investigación disciplinaria. 1. Cargos disciplinarios 61. El 20 de junio de 2013 la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación formuló cargos en contra de la presunta víctima e indicó que esta podría haber incurrido en las faltas gravísimas contenidas en los numerales 31, 60 y 37 del artículo 48 del Código Único Disciplinario por tres hechos respectivamente. 62. El primer cargo fue formulado por la suscripción del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), “sin que esta empresa contara con la más mínima experiencia y capacidad requerida”. Asimismo, porque dicho contrato implicó que la EEAB suscribiera un contrato con la empresa Aguas de Bogotá (S.A.E.S.P) el 4 de diciembre de 2012, “sin que esta empresa contara con la más mínima experiencia y capacidad requerida”. 63. El segundo cargo fue efectuado por haber “expedido el Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se adoptó un esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá totalmente contrario al ordenamiento jurídico, con lo cual se violó el principio constitucional de libertad de empresa, impidiéndose que otras empresas, distintas a las entidades del Distrito de Bogotá, prestaran, a partir del 18 de diciembre de 2012 y en igualdad de condiciones, el servicio público de aseo en la ciudad capital”. 64. El tercer cargo fue realizado por “haber expedido el Decreto 570 del 14 de diciembre de 2012, mediante el cual autorizó el uso de vehículos tipo volquetas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público del aseo y como medida de precaución para minimizar eventuales impactos ambientales y sanitarios, pues con dicha autorización se violaron disposiciones constitucionales y legales referentes a la protección del medio ambiente, con lo cual se originó un riesgo grave para la salud humana de los habitantes de la ciudad de Bogotá y para el medio ambiente” 14. 65. Consta que en el marco del proceso disciplinario, se aportó un informe de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá titulado “Monitoreo y Control Ambiental” sobre la situación de la basura en Bogotá en diciembre de 2012, en el que se concluyó lo siguiente: -Se presentó un impacto visual por no recolección de basuras. -Se presentó un impacto consistente en la generación de olores ofensivos en algunas zonas de la ciudad. -En cuanto a generación de vectores de enfermedades, afectación a sumideros y afectación a la EEP (Estructura Ecológica Principal), no se ocasionaron impactos ambientales, sino fueron amenazas potenciales. -Barrido y limpieza de calle. No se ocasionaron impactos ambientales sino fueron amenazas potenciales. -Transporte. No se ocasionaron impactos ambientales, sino fueron amenazas potenciales15. 14 Anexo 1 Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017. 15 Anexo 2. Decisión del recurso de reposición de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero de 2014, pág.158. Anexo 2 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017. 11

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